Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.
A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.
La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.
Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.
Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:
Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.
Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:
- Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
- Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.
Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.
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cargue todos los datos y sigue apareciendo el error. que mas puede ser?
Roco, ¿cumplís con todos los requisitos que se detallan en este artículo? ¿La presentación la estás haciendo por percepciones que te aplicaron hasta 2014? Tenés que tener en cuenta que las de 2015 se pueden presentar después del vencimiento general de Ganancias.
Consulta. Yo tengo todos requisitos que se detallan en el foro, pero me sigue tirando el error mencionado.
Hace poco realize un cambio de domicilio, tengo que ir nuevamente a la afip y hacer todo de nuevo?
Muchas gracias
Federido Fijete si estas completando bien el formulario
http://www.econoblog.com.ar/37077/afip-soy-empleado-uso-el-formulario-746a-o-el-f572-web-del-siradig/#more-37077
hola yo ya tengo todo y me sigue dando el error
que puede ser?
Hola,no tengo cuit,puedo hacer todo online o tengo q acercarme a alguna dependencia de afip
Alejandro, vas a tener que acercarte a una oficina de AFIP.
Buen día, consulta, yo trabajo en relacio de dependencia, las percepciones que me hicieron en el 2015 las presento por siradig? donde debo presentar las que son anteriores al 2015?
Saludos y gracias
Guillermo Antes también trabajabas en relación de dependencia?? porque cada año venció el 31 de enero del siguiente