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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. hola, pregunta: en la aceptacion de los datos biometricos mi cuil figura como cuit, sin embargo cuando consulto si tengo cuit o no, figura como que no tengo. Entonces deberia presentar el F460? y si o si tiene que ser en la dependencia de mi domicilio legal o puede ser en el domicilio que vivo actualmente? gracias!

    1. Walter tiene que ser en donde estas registrado vos o también en algunos shoppings hacen el tramite

  2. Hola, tengo CUIL y nivel fiscal 3, pero no tengo el CUIT. Estoy tratando de sacar un turno para gestionar el CUIT pero me dice que la agencia no posee turnos para lo que estoy solicitando. Temo ir directamente y perder mi dia laboral y no lo pueda hacer, sabrías indicarme si voy directamente, sin turno, lo podré hacer?
    muchas gracias, muy buena y clara tu información!
    sds

    1. Gabriela si anda y también te comento que algunos shoppings hacen el tramite todos los días desde las 12 y hasta las 20 horas

      Alto Palermo
      Alto Avellaneda
      Paseo Alcorta
      Abasto
      Dot Baires

  3. Hola. tengo todos los datos menos cuit, tengo solo cuil, trabajaba en relacion de dependencia, puedo presentarme en la afip y me daran cuit? o debo ser monotributista o cosas asi para poder tenerlo?

    1. Oscar, en AFIP te tramitan el CUIT presentando el Formulario 460/F por duplicado. No tenés que inscribirte en el Monotributo.

  4. hola! una consulta, yo estoy bajo relacion de dependencia y no pago ganancias, de todas formas tengo que tener el cuit? gracias!

  5. Si no me retienen ganancias porque estoy dentro de los $15.000 de febrero 2013, puedo usar este formulario 746, tambien? Gracias

    1. Laura, si sos trabajadora en relación de dependencia y no te hacen retenciones, ese es el modo de solicitar la devolución.

Los comentarios están cerrados.

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