Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.
A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.
La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.
Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.
Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:
Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.
Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:
- Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
- Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.
Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.
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Buenos días,
Tengo los datos biométricos aceptados (huella, firma, CUIT y foto), tengo el CBU informado y la clave fiscal nivel 3 sin embargo me lanza ese error. Alguna otra posibilidad para solucionarlo? Muchas gracias, saludos
hola desde que hago el trámite en la afip,cuanto tiempo tarda en otorgarme el cuit?
Marcela 24 horas
Hola, tengo todos los pasos hechos. Hice la presentación de las percepciones de las cuales pido la devolución. Mi consulta es la siguiente, cobré entre 2012 y 2015 sueldos brutos anuales que variaron entre 98 y 130k. Nunca hice DDJJ de Ganancias ni Bienes Personales ni siquiera en 0 porque no sabía que era obligatorio.
Eso puede traerme algún problema? o la AFIP misma cruza datos y si es el caso me descuenta una parte?
Gracias!
Ignacio Ganancias si correspondía Bs. Personales depende de tu patrimonio y podes presentar las DDJJ, no decís como pedís la devolución 572 SIRADIG? solo podes pedir año 2015 las anteriores vas a tener que presentar las declaraciones
Hola, tengo que cargar el formulario por retenciones correspondientes a 2015, pero dice que no se podra resolver dado que «Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril» No se que tengo que hacer dado que no declaro ganancias.
gracias,
Lucia
Lucía, podés realizar la carga de datos de las percepciones de 2015 pero la solicitud la vas a poder presentar una vez que venza la presentación general de la DDJJ de Ganancias en abril/mayo de 2016.
hola, cuando quiero cargar el 2013 me sale que poseo tetenciones de impuesto a la ganacia y no me deja cargar, pero el 2014 lo cargo sin problemas. Soy jubilada pero algun mes me descontaron algo de ganancias, sera esa la causa? que tramite tengo que hacer? gracias
Laura Si te hacen retenciones en la jubilación la presentación del formulario 572 vence los 31 de enero del año siguiente
muchas gracias por los datos!!