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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Buenas, por falta de turnos disponibles en la dependencia avellaneda me veo obligado a concurrir el 17 de marzo para sacar mi CUIT para devolución de percepciones. Esto no me permite poder cargar mis operaciones del periodo 2014 en «Mis Aplicaciones Web» para el form 749.
    Esto quiere decir que perdi el 2014 para poder recuperar ese dinero?
    Gracias

    1. Fernando, tenés que pedir un turno en la dependencia de AFIP correspondiente a tu delegación para tramitar el CUIT. Una vez que lo tengas vas a poder completar el formulario para pedir la devolución de las percepciones. No hay fecha límite para solicitar el reintegro.

  2. Hola Jorge,
    Me ha saltado el famoso mensaje de error :

    «Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio»

    Y en mi caso no se a qué se debe ya que:

    1) Poseo CUIT. ¿Por las dudas, cómo puedo verificar que sea CUIT y no CUIL ?
    2) Tengo registrados y aceptados los datos biométricos desde Julio del 2015
    3) Tengo clave fiscal de seguridad 3
    4) Acabo de realizar el informe de mi CBU a la página de la AFIP

    Mis dos únicas posibilidades de causante que tengo del mensaje de error son los puntos 1) y/o 4)

    4) ¿Puede ser que el ingreso del CBU al sistema de la AFIP demora un tiempo ? ¿A pesar que en el sistema ya está marcado como «ACEPTADO» ?

    1) ¿Cómo puedo verificar que poseo CUIT y no CUIL ?
    Cuando ingreso, con mi clave fiscal, a la intranet de la AFIP, dentro de la sección «ACEPTACION DE DATOS BIOMETRICOS» me dice clarito que mi CUIT es 20-XXXXXXXX-1

  3. Buenos días. Mi madre es jubilada y posee clave nivel 2, no posee cuit. que debe hacer?
    Gracias.

    1. Nancy, acercarse a una dependencia de AFIP para sacar el CUIT. Es necesario solicitar turno por la página previamente.

  4. Buenas Noches, me pasó que cumplo con los requisitos, a excepción de los datos biométricos que según tengo entendido ahora no son necesarios. Igualmente me salta este error. Cuál puede ser el motivo?

    Gracias

    1. A mí me salta pero según ellos me informan mi clave es nivel 2 y debe ser 3. entiendo debo ir a ventanilla de vuelta, Por otro lado intenté tramitar las del 2015, Y veo q solo te habilita las e años anteriores. Y es creo puede ser causa del error. Iré en abril o mayo cuando corresponda.

      1. Teli, AFIP habilitó a los usuarios a utilizar Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 para hacer este trámite.
        La solicitud de reintegro de percepciones de 2015 debe hacerse cuando venza el vencimiento general de Ganancias y Bienes Personas (Abril/Mayo de 2016).

  5. Buenos dias, mi madre es jubilada y cobra la mínima sacando, el cuit puede pedir también el reintegro?
    yo ya le cargue el CBU y posee clave nivel 3
    Gracias.

Los comentarios están cerrados.

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