La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha efectuado la publicación de un cronograma de pagos de la devolución de las percepciones aplicadas por compra de dólar ahorro y turista; y compras con tarjetas de crédito. Dicho reintegro se efectúa a las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales y que presentan el F. 746/A mediante www.afip.gob.ar.
A partir del 16 de febrero de 2016, AFIP dará comienzo al pago del 20% para devolución de las percepciones por la compra de moneda extranjera con fines de ahorro o turismo; y por las compras realizadas con tarjeta de crédito y/o débito en comercios extranjeros, ya sea en dólares o en pesos. Las retenciones aplicadas desde 2012 hasta el levantamiento del cepo cambiario fueron del 20% para las compras con fines de atesoramiento y del 35% con fines turísticos.
A partir de dicha fecha, la devolución se hará a las personas que no tributan Ganancias ni Bienes Personales y que registran saldo a favor en los períodos 2012, 2013 y 2014. Este reintegro se hará en cuotas de hasta 6000 pesos, por lo cual los que reclaman un saldo menor a dicho monto recibirán recibirán el total en el primer pago.
El cronograma de pagos de AFIP para la devolución de las percepciones es el siguiente:
- 16 de febrero: Percepciones de hasta $6.000 y primera cuota para mayores a dicho monto.
- 11 de marzo: Segunda cuota para mayores de $6.000.
- 13 de abril: Tercera cuota para mayores de $12.000.
- 12 de mayo: Cuarta cuota para mayores de $18.000.
- 14 de junio: Quinta cuota para mayores de $24.000.
- 14 de julio: Sexta cuota para mayores de $33.000.
Los requisitos para solicitar una devolución de las percepciones en AFIP son tener CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar el CBU de la cuenta bancaria en la que se quiera cobrar el reintegro. Cumpliendo con todos estos puntos, el solicitante debe presentar el Formulario 746/A por Internet siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Por el momento sólo es posible reclamar percepciones aplicadas hasta 2014. Las del período 2015 puede ser cargadas en el sistema pero su presentación debe ser realizada en abril/mayo de 2016 con el vencimiento general de la Declaración Jurada de Ganancias.
El organismo recaudador aclaró que se realizará una devolución automática a los contribuyentes no inscriptos en Ganancias, a los inscriptos en Bienes Personales que no registren deudas y a los Monotributistas no inscriptos en Bienes Personas que no tengan deuda. En el caso de tener deudas en Bienes Personales o el Monotributo, el solicitante tendrá que regularizar su situación previamente.
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Buenas, quería saber que pasa si no presente la declaración jurada antes de mayo. No sabía que para la devolución de 2015 era hasta ese mes para presentarla y la presenté el 17/06/2016, cuando la cobraría? Tengo que esperar hasta 2017?
Jorge, no hay fecha límite para presentar la solicitud. Cuanto antes lo hagas, antes te van a hacer la devolución.
Jorge buenas tardes, se puede saber en mi caso cuando me acreditaran una devolucion de 2014 que fue aprobada juntamente con las del 2015 recien en fecha 23/07/16. entraran juntamente con las del 2015???
gracias
Francisco, sí, seguramente te las van a pagar todas juntas.
Jorge, como estas? Disculpa que te moleste pero veo que contestas todo con mucha dedicacion. Te cuento mi situacion. Yo hice consumos en el exterior por mas de 36.000 pesos en 2014, porque me case, y mi luna de miel fue con las transferencias, depositos y regalo en efectivo q me hicieron.
Presente todo en Febrero 15, en agosto me pidieron mas informacion en la Regional palermo (ya no en mi dependencia, sino como un sector de investigaciones). en febrero 16, me aprobaron el tramite y solo cobre marzo abril mayo y junio (julio no me depositaron).
Los pedidos de devolucion 2015, dicen aprobados. pero sabes que pasa con el remanente 2015? lo perdi?
Gracias!!
Josefina
Josefina, nos llegaron comentarios de gente que aún no recibió la cuota de julio. En una de esas están retrasados. Sino tendrías que reclamar en AFIP.
(ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80) Me aparece este mensaje en los formularios presentados en los periodos 2014 y 2015 que no habian sido devueltos por la afip porque no pague ganancias en esos dos periodos y habia presentado para ambos el siradig. Quiero saber cuando seria la fecha o el periodo de pago aproximado, si el tramite esta ok o deberia presentar una MULTINOTA.
muchas gracias
Vanesa, si ya te sale aprobado tenés que esperar a que te empiecen a hacer el depósito de las cuotas. Aún no se informó el cronograma de pagos que regirá desde agosto de 2016.
Jorge, cómo estás? Gracias por responder tan rápido.
Te consulto la segunda parte de mi pregunta anterior:
La diferencia entre los 36 mil (6 cuotas de 6 mil) que definieron pagar por 2014 y el monto que me percibieron por 2014 (que fue mayor a 36mil y sólo cobre 4 cuotas), lo voy a cobrar?
Gracias Jorge nuevamente.
Saludos,
Josefina, sí.
Hola Jorge. si al realizar la consulta del estado de mi gestión figura este detalle (ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [25-07-2016]), cuando se supone acreditan la 1º cuota? desde ya muchas gracias
Cristina, aún no se informó el cronograma con las fechas de pago a partir de agosto. Sin embargo se indicó que las percepciones de 2015 se van a empezara a pagar este mes.
me podes decir que significa devolucion en cuotas(23-80)
Roberto, te van a devolver las percepciones en cuotas de hasta 6000 pesos. Para importes grandes son 5 cuotas de 6000 pesos y la sexta es por el saldo restante.