La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha efectuado la publicación de un cronograma de pagos de la devolución de las percepciones aplicadas por compra de dólar ahorro y turista; y compras con tarjetas de crédito. Dicho reintegro se efectúa a las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales y que presentan el F. 746/A mediante www.afip.gob.ar.
A partir del 16 de febrero de 2016, AFIP dará comienzo al pago del 20% para devolución de las percepciones por la compra de moneda extranjera con fines de ahorro o turismo; y por las compras realizadas con tarjeta de crédito y/o débito en comercios extranjeros, ya sea en dólares o en pesos. Las retenciones aplicadas desde 2012 hasta el levantamiento del cepo cambiario fueron del 20% para las compras con fines de atesoramiento y del 35% con fines turísticos.
A partir de dicha fecha, la devolución se hará a las personas que no tributan Ganancias ni Bienes Personales y que registran saldo a favor en los períodos 2012, 2013 y 2014. Este reintegro se hará en cuotas de hasta 6000 pesos, por lo cual los que reclaman un saldo menor a dicho monto recibirán recibirán el total en el primer pago.
El cronograma de pagos de AFIP para la devolución de las percepciones es el siguiente:
- 16 de febrero: Percepciones de hasta $6.000 y primera cuota para mayores a dicho monto.
- 11 de marzo: Segunda cuota para mayores de $6.000.
- 13 de abril: Tercera cuota para mayores de $12.000.
- 12 de mayo: Cuarta cuota para mayores de $18.000.
- 14 de junio: Quinta cuota para mayores de $24.000.
- 14 de julio: Sexta cuota para mayores de $33.000.
Los requisitos para solicitar una devolución de las percepciones en AFIP son tener CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, tener registrados y aceptados los datos biométricos e informar el CBU de la cuenta bancaria en la que se quiera cobrar el reintegro. Cumpliendo con todos estos puntos, el solicitante debe presentar el Formulario 746/A por Internet siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Por el momento sólo es posible reclamar percepciones aplicadas hasta 2014. Las del período 2015 puede ser cargadas en el sistema pero su presentación debe ser realizada en abril/mayo de 2016 con el vencimiento general de la Declaración Jurada de Ganancias.
El organismo recaudador aclaró que se realizará una devolución automática a los contribuyentes no inscriptos en Ganancias, a los inscriptos en Bienes Personales que no registren deudas y a los Monotributistas no inscriptos en Bienes Personas que no tengan deuda. En el caso de tener deudas en Bienes Personales o el Monotributo, el solicitante tendrá que regularizar su situación previamente.
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Jorge: Me podrás indicar si afecta haber modificado el CBU previo a que me aprobaron? Lo cambie el 27.07 y me aprobaron el 16.08. El cbu anterior lo anule y el vigente aparece aprobado. Lo verifique y está ok el número, igualmente todo presentado 2015 está aprobado para devolver en cuotas. Puede ocurrir que me paguen en octubre la primer cuota en vez de septiembre?
Carla, no debería afectar el cambio de CBU. No sabría decirte cuándo te van a hacer la devolución.
Gracias!
Siguen sin pagarme, me fije hoy. Vamos a tener que ir todos a afip en persona, alguien sigue igual?
Buen día, soy monotributista y no pago ni ganancias ni bienes personales, por lo que solicité la devolución por retenciones realizadas en 2015 (marzo, abril y mayo) por compre de dolares para viajar y las compras que hice en el exterior. La leyenda en la página de la AFIP es «ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)] FECHA ESTADO [15-08-2016] Estimado Ciudadano, el importe correspondiente a su solicitud de devolución será depositado en la CBU por usted informada en la próxima cuota». A otras personas que conozco que tenían la misma leyenda, ya les depositaron, pero a mí nada. Alguien sabe cuándo me devolverán? Creo que el total es algo así como $10K, por lo que serían 2 cuotas, pero aún nada. Gracias por cualquier info!
Ahí dice que debo pagar deudas para las percepciones del año 2012 -2014, pero yo reclamo las 2015
Néstor, si tenés deudas con AFIP no te habilitan la devolución de las percepciones hasta que no las canceles. No importa de cuándo son las deudas.
Jorge, eso dice en una de las presentaciones