La página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la publicación del manual de procedimientos para pedir la devolución del 20% y 35% por operaciones en moneda extranjera. Desde entonces hemos recibido muchas consultas sobre quiénes pueden solicitar el reintegro de las percepciones que les han aplicado por dólar ahorro y compras con tarjeta en comercios extranjeros.
Hasta el levantamiento del cepo, el Gobierno Nacional aplicaba una percepción del 35% a las compras en el exterior que se efectuaban tarjetas de crédito y/o débito; la compra de dólar turista; y a la adquisición de pasajes o paquetes turísticos. Además se retenía un 20% a las compra de dólar ahorro que no eran depositados en un plazo fijo a 360 días.
De ahora en más es posible solicitar un reintegro de dichas percepciones mediante la presentación del Formulario 746/A, lo cual debe ser efectuado siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Las personas autorizadas para efectuar este reclamo son los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los monotributistas que no sean alcanzados por Bienes Personales. Para efectuar este trámite es necesario cumplir con los siguientes requisitos impuestos por el Artículo 2 de la Resolución general 3420/2012:
- Haber tramitado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Tener registrados y aprobados los datos biométricos.
- Haber cargado la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la página de AFIP.
En cuento a los empleados en relación de dependencia que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, ya sea por tener que presentar la Declaración Jurada Informativa o porque deben pagar dichos tributos, tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para cargar las percepciones que les han aplicado. Dicha carga debe ser efectuada por el trabajador utilizando el Formulario 572 Web de SIRADIG siguiendo los pasos detallados ACÁ.
Cabe señalar que los contribuyentes que deben pagar Ganancias y/o Bienes Personales no pueden solicitar el reintegro sino que deben tomar dichas perceopciones como pagos a cuenta de dichos gravámenes.
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Hola en febrero hice todos los tramites en el afip para el reintegro de las percepciones pero en la pagina web no me figura dentro de los tramites que yo puedo realizar .
A donde debo ir o que puedo hacer para llevar adelante el tramite
Gracias
Fabián, si hiciste la solicitud en febrero tenés que hacer el seguimiento medinte el servicio «Devoluciones web – Percepciones – Res. Grales. A.F.I.P. 3.378/12 y 3.379/12», el cual se habilitad desde «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal». En este eblace podés leer más información sobre el tema: http://www.econoblog.com.ar/37062/afip-consultar-estado-de-solicitud-de-devolucion-de-percepciones-por-compra-de-dolar/
Si aún no pediste el reintegro de las percepciones, en este link hay una guía con el paso a paso para hacerlo: http://www.econoblog.com.ar/36853/afip-pasos-para-reclamar-devolucion-de-percepciones-por-compras-con-tarjetas-de-credito/
Hola.
PERCEPCIONES 2013, 2014, 2015
Estoy jubilado desde 2013 y aún sigo presentando la declaración jurada de ganancias porque supero el monto que me obliga a presentarla, a pesar de no tener que pagar ganancias porque mis ingresos no superan el valor al partir del cual debo comenzar a tributar.
Algo similar ocurre con bienes, cuyo monto supera el valor que me obliga a declarar, pero están originados en valores exceptuados de tributo.
Tengo presentados los F572 w de los tres años. Según interpreté en el blog, por el sólo hecho de presentar las ddjj no me corresponde esperar devolución.
Si es así, yo hace tres años q no tributo y ya no hay horizonte de tributar para mi caso. Adónde van mis percepciónes retenidas, que no constituyen un tributo?
Muchas Gracias por la atención.
Horacio D
VISTO EN VUESTRO BLOG
En cuenta a los empleados en relación de dependencia que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, ya sea por tener que presentar la Declaración Juarda Informativa o porque deben pagar dichos tributos, tienen tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para cargar las percepciones que les han aplicado. Dicha carga debe ser efectuada por el trabajador utilizando el Formulario 572 Web de SIRADIG siguiendo los pasos detallados ACÁ.
Cabe señalar que los contribuyentes que deben pagar Ganancias y/o Bienes Personales no pueden solicitar el reintegro sino que deben tomar dichas perceopciones como pagos a cuenta de dichoas gravámenes.
Publicado por Jorge
13 de enero de 2016, 2:20pm
NOTA:
( corregir «cuenta» por «cuanto» y «Juarda» por «Jurada»)
Horacio cuando presentas la DDJJ con saldo a tu favor tenes que presentar Multinota para pedir el reintegro de los descontado de más, gracias ya arreglamos el articulo