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AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG. El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría. Empleados sin […]

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.

El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.

Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría

La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
  • Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.

Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.

Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.

Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría

En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.

La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.

Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:

Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.

Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.

130 comentarios en “AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?”

  1. Estimada Graciela:

    Le quería consultar lo siguiente, un contribuyente intenta solicitar las devoluciones de las percepciones por los meses 7-2014 a 12-2014 y en todos estos meses le salta el siguiente mensaje de error de validación

    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    Esta persona dejo de trabajar en relación de dependencia en 7-2014. Cómo hace para que le devuelvan estas percepciones?

    Desde ya muchas gracias.

    Saludos cordiales.

    Alejandra

  2. Hola buenas tardes. Hice el reclamo a traves de Siradig y mi empleador me «devolvió» lo que había retenido por ganancias de 2015. Pero mis percepciones en ese período fueron mayores a las retenidas por ganancias. A esa diferencia la quiero reclamar mediante Mis Aplicaciones Web y me sale el error: «Su solicitud no resulta procedente etc etc etc»
    Cómo puedo reclamar la diferencia ??? Desde ya muchas gracias!! Espero puedan ayudarme porque estoy totalmente desorientado. Saludos!!!

    1. Juan Pablo http://www.econoblog.com.ar/36843/afip-solicitar-devolucion-de-percepciones-por-compra-de-dolar-o-compras-en-el-exterior/ Tambien tenes que mirar si no tenias que presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias simplificada o Informativa de Bienes Personales (según ingresos anuales) de ser así, hay que presentarlas y con saldo a favor, recién pedir el reintegro

      http://www.econoblog.com.ar/28768/quienes-estan-obligados-a-presentar-la-declaracion-jurada-de-ganancias/

  3. Buenos dias, tengo un cliente que por desconocimiento nunca presento el F-572, inclusive el de 2015 y le retienen ganancias desde 2010. Segun lo informado el mismo no podria recuperarlo a traves del 246/A es decir, perderia todas las percepciones por compras de dolares y paquetes turisticos??? Existe algun remedio para que recupere todas estas percepciones??

    Agradezco su atencion. Es una respuesta que todavia nadie me la supo dar.

  4. Buenos días, al presentar la declaración jurada de 2014, se genera un saldo de libre disponibilidad (por las retenciones de recibo de sueldo únicamente), mi pregunta es: ¿como hago para solicitar la devolución de este saldo de libre disponibilidad?. Ya que no tengo que pagar otro impuesto.

    Saludos Lisandro

      1. Graciela, buen día, mira cargue el 746 por periodo fiscal 2015. y cuando pongo seguimiento me sale esta leyenda

        Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:

        Se verifica que usted posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su Declaración Jurada de Ganancias para el período en cuestión. El trámite deberá continuarlo en la dependencia.

        Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible

        QUE DEBO HACER? COMO HAGO PARA QUE ME PAGUEN?

        GRS SALUDOS

      2. PAU Si tenes DDJJ con saldo a favor y también pediste reintegro duplicas el pedido y deberías rectificar DDJJ modificando el saldo y hacer una multinota formulario 206 Anda a la AFIP y consulta bien antes de presentar nada

  5. Soy trabajador en relacion de dependencia e hice el Siradig y lo presente antes del 31 de enero 2016. El tema es que mi empresa esta atravesando un proceso de vaciamiento y no se hacen cargo los dueños desde diciembre. Los anteriores años recibi la devolucion enseguida, la empresa es Agente de Retención.
    En la Afip me dijeron que le pida a la empresa, pero ni oficina de RRHH queda. Mi pregunta es si puedo hacer el formulario 746/A y pido que me devuelvan al banco o si Hago un pronto despacho ante la Afip para que alguien me lo devuelva, porque tampoco quiero que los delincuentes que abandonaron la empresa se queden con ese dinero.
    Gracias

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