Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.
El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.
Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría
La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
- Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
- Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.
Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.
Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.
Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.
Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría
En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.
La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.
Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.
Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.
Buenos dias, al querer iniciar el tramite de reintegro de percepsiones, form 746, el mis aplicaciones web para 2014 todo perfecto pero para 2013 el sistema de AFIP me tira el siguiente mensaje:
«Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»
Para el mismo 2103 en mis percepciones aparecen por ejemplo:
Y nunca pague impuesto a la ganancias por encontrarme debajo del mínimo imponible,..¿que hago?
desde ya, muchas gracias
Tony
Tony fijate si tenias que presentar la DDJJ de ganancias simplificada o informativa de Bs. Ps
http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/#more-37320
Hola, una consulta, como se debe proceder cuando la percepción del 35% supera las retenciones hechas por el empleador. Es decir que ya se presentó el 572 Siradig, como se reclama la diferencia que no devuelve el empleador?
Buenas noches, estoy en el mismo caso de personas a las que les retuvieron en el 2013 hasta Agosto. La empresa me devolvio esas retenciones, pero ahora cuando quiero presentar el f746 me dice que figuran retenciones de ganancias para el periodo fiscal. La empresa que me empleaba en ese momento me devolvio las retenciones, que formulario debo presentar? asumo que el 572 no porque mi empleador actual no es el mismo que en el 2013 pero por sobre todo porque esas retenciones me las devolvieron. Perdon por la pregunta pero en este punto me pierdo. Saludos y gracias anticipadas
Carlos en el año 2013 no tenias que presentar DDJJ de Ganancias ni Bs. Ps?
http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/#more-37320
Hola, buenas tardes! Estoy necesitando ayuda.
Trabajo en relación de dependencia y actualmente no me retienen ganancias, pero sí me retuvieron en los años 2012 y 2013. Mediante el formulario 746 no pude cargar las retenciones de esos años ya que me aparece este cartel: «Error de Validación Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas». Como hago para realizar la rectificativa? Hice el 572 del 2015. En ese mismo formulario cargo esas retenciones o mediante alguna aplicación? Desde ya, muchas gracias!
Gabriela http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/
http://www.econoblog.com.ar/37484/afip-si-solicito-devolucion-de-percepciones-debo-presentar-bienes-personales-y-ganancias/#more-37484
http://www.econoblog.com.ar/6553/afip-regimen-simplificado-para-presentar-ganancias-%E2%80%93-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-vencimientos/
Gracias Graciela!
Hola Horacio,
Cuando traté de pedir la devolución por medio del formulario 746/A, solo pude pedir las devoluciones hasta el año 2014. Cuando empecé con el año 2015, me apareció el error que mecionas (Su solicitud no resulta procedente debido a que….). Cuando miré mis recibos de sueldo, efectivamente me descontaron ganancias algunos meses del 2015 (solo en febrero y octubre). Por lo tanto mi pregunta es: debo pedir la devolución por medio del 575 para todo el periodo del 2015 aunque solo me hayan descontado ganancias en dos meses?
Mi siguientes preguntas preguntas son, una vez mando el formulario 575 a mi empleador, el reintegro es automatico en febrero sin importar el monto? esto se acreditará mediante mi recibo de sueldo?
Gracias!
Gabriela si te hicieron retenciones tenes que presentar formulario 572 SIRADIG y si ganas mas de $96.000.- o de $144.000.- tenes que presentar DDJJ de ganancias antes del 30 de junio
http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/#more-37320