Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.
El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.
Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría
La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
- Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
- Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.
Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.
Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.
Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.
Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría
En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.
La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.
Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.
Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.
Buen día, consulta, presente todas mis percepciones del periodo 2014 y 2015 en dia 22 de enero. esta «en tramite» desde 20 de febrero, mientras a otros compañerosl le salia «aprobado». Hoy 10 de marzo ya cobraron. ¿Porque no me lo aprueban?
hice el reclamo de percepciones a travez del f572 en tiempo y forma , esperaba recibir la devolucion de las mismas en el sueldo de marzo pero no me fueron pagados , por que puede ser?
Hola, quise tramitar la devolucion del 35% del año 2013 y cuando intento cargar el periodo me dice:
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
**** EN EL AÑO 2013 pague 100$ de imp a ganancias…. pero nunca presente nada para evitar pagarlo, me refiero: seguros, tratamientos medicos, etc…y me entere hace poco que podia hacerlo.
Mi pregunta es, como hago ahora para poder pedir el reintegro de ese periodo 2013 , COMO se hace la rectificativa, etc
Jonathan de la misma manera que presentaste la original cargas los datos y haces la rectificativa
MARIA ROSA
COMO SOLUCIONO HABER OMITIDO EN EL SIRADUG 572 EL TENER EMPLEADA DOMESTICA EN BLANCO
Hola Buenos días, tengo percepciones para solicitar la devolución por los periodos 2013,2014 y 2015. ( ya que no me las tome en esos períodos ) No puedo pedirlos porque me dice afip que como tuve retenciones tengo que presentar las DDJJ como rectificativas, entiendo que eso me va a generar un saldo a favor, lo puedo recuperar ? de que manera ?
Saludos
Ariel Presentando DDJJ y te da saldo a favor y pedis que te lo devuelvan