Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.
El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.
Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría
La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
- Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
- Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
- Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.
Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.
Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.
Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.
Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría
En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.
La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.
Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.
Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.
Buenos días mi nombre es Marcelo , trabajo en relación de dependencia y pago ganancias. Hice compras en el exterior tambien compre dólar ahorro y para viaje.
Presente el formulario 572 web y lo que no me queda claro quién me tiene que devolver las retenciones por el 20 % y 35% a cuenta de ganancias.
La AFIP o el empleador?
Gracias y saludos
Marcelo, si pagás Ganancias vas a tener que utilizar esas percepciones como pagos a cuenta del impuesto.
SI POR ERROR DE TIPEO SE INVIRTO UN IMPORTE EN SIRADIG Y SE CARGARON $18 DE MAS, ES DECIR, SE DECLARON PERCEPCIONES POR 131 EN VEZ DE 113…QUE SE DEBE HACER ? PEDIR AL EMPLEADOR QUE NO DEVUELVA $18..( ES DECIR QUE ME DEVUELVA SOLO 131-18=113?)
Hola, mi caso es el siguiente. En 2014 pagué ganancias los primeros 6 meses hasta que en mi trabajo se dieron cuenta que estaba exento y me devolvieron lo retenido. Durante esos meses cargué el F572Web pero como deje de pagar ganancias no me devolvieron nada. Ahora pedí la devolución mediante el 746 pero tampoco me devolvieron nada, me figura «en trámite» y lo cargué hace más de un año. Que debería hacer?
hay un grupo que agrupa gente en mi misma situación, es decir, que cargaron el 572Web pero no pagaban ganancias y ahora tienen el 746 «en trámite».
Hola martin..estoy en tu misma situacion. Por error del contador de la empresa me hizo completar el F572, cuando en eso meses por el decreto dejamos de pagar ganancias. Cargue ademas mediante el 746, y ahora me dice lo siguiente desde la AFIP
«Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. presentó F. 572 web computando percepciones correspondientes al mismo régimen al que se refiere la presente solicitud de devolución. Por lo expuesto, la misma será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.»
lo que implica que no me devolveran dicha percepcion por haber cargado ambos formularios. Como puedo hacer
Idem… Cuáles son los pasos a seguir..?
Hola Gonzalo. Te dieron alguna respuesta???? Tengo el mismo caso q el tuyo.
Misma situacion
Alguien pudo solucionarlo?
a mi me pasa lo mismo, alguien sabe que hacer?, porque encima ya veo que con las del 2015 me va a pasar lo mismo
Misma Situación.
Alguna idea?
hola, a mi me pasó exactamente lo mismo. Se podrán recuperar?
Gonzalo, te dieron alguna solición? estoy en lo mismo. Gracias!!
Hola! Yo me encuentro en la misma situación. Esta semana llamé al 0800 de AFIP para consultar y me dijeron que lo que ellos tienen que corroborar es que el empleador no haya devuelto esas percepciones/retenciones.No me informaron cuanto tiempo lleva la fiscalización. Pregunté si debia presentar alguna multinota o alguna documentación adicional (porque en realidad la presentación del 572 fue por desconocimiento del procedimiento) y me respondieron que no hace falta.
Será cuestión de esperar …
Tengo el mismo caso. Yo creo que si se rectifica el siradig y después pedís la devolución con el 746 quizás te lo devuelven. Sabés si se puede rectificar el SIRADIG??
Misma situacion. Alguien pudo resolverlo?
buen dia
yo presente el 746 pero me equivoque e hice dos juntas en una, los rectifique y ahora desde fines de febrero están es estado en tramite, pero algunos me quedaron con mas de una rectificativa. Como puedo hacer para saber cuando me lo aprobaran?
Hola, queria saber como hago para presentar el F572 rectificativo del 2013 para incluir las retenciones que me hicieron? (en su momento no las incluí).
En SIRADIG unicamente me deja presentar un formulario por el periodo actual (2016). Como hago para presentar el del 2013??
Gracias
Santiago 2013 ya vencio en enero 2014 no se puede presentar, si tenias que presentar ganancias, por tus ingresos y la presnertantes podes hacer la rectificativa si no la presnetaste presenta original
http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/#more-37320
Hola Graciela
yo pedi la devolucion por 746, pero me equivoque y rectifique algunas mas de una vez. desde fines de febrero, estan en estado en tramite.. como puedo saber cuando me loa probaran y si cobro en abril?
que pasa con las rectificativas?
gracias