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AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG. El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría. Empleados sin […]

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.

El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.

Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría

La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
  • Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.

Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.

Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.

Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría

En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.

La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.

Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:

Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.

Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.

130 comentarios en “AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?”

  1. Buenos días
    Te comento soy jubilado y omití presentar el f572 a tiempo con lo cual ANSES quien realiza mi presentación de DDJJ de ganancias no incorporo estas en la misma. Para recuperar tendría que presentar una DDJJ rectificativa incorporando las mismas, como hago para realizar esto? puedo hacerlo yo o tengo que solicitárselo a Anses?

    Saludos

  2. buenas tardes, mi consulta es la siguiente, soy empleada en relación de dependencia y me retuvieron ganancias en 2015, presente en tiempo y forma el F 572, en febrero mi empleador me devolvió parte de lo declarado en ese formulario, mi pregunta es tengo modo de poder recuperar el monto que aun no me abonaron.

    muchas gracias.

    1. Karina Si el 30 de junio vence la presentación de la DDJJ de ganancia simplificada para los trabajadores en relación de dependencia, fijate si tenes que presentarla y de no ser así una vez que venza presentas el pedido

      http://www.econoblog.com.ar/42286/afip-solicitud-de-devolucion-de-percepciones-de-2015-por-compra-de-dolares-en-julio-de-2016/#more-42286

      http://www.econoblog.com.ar/42286/afip-solicitud-de-devolucion-de-percepciones-de-2015-por-compra-de-dolares-en-julio-de-2016/#more-42286

  3. Hola quería preguntar qué pasa si tengo una cantidad de percepciones que excede la devolución que pudo realizar mi empleador. ¿Cómo puedo solicitar la devolución del resto de las percepciones?

  4. Hola, estoy contemplada dentro de esta categoria «Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría» hasta cuando se puede presentar una rectificativa de la DDJJ? puedo presentar ahora una rectificativa de 2014?. Gracias!

  5. Buenos días,

    Por un problema particular no llegamos a presentar el F 572, cómo tengo que proceder para recuperar las percepciones por la compra de dólares? Debo presentarlo a pesar de que se venció el plazo?

    Muchas gracias!!

    Saludos.

    1. Rosa

      Soy jubilada. En el mes de enero. del 2014 presenté el form 572. No incluí la compra de dólares.

      Para reclamarlo qué debo hacer?

      Muchas gracias

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