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Documentación a presentar para que AFIP devuelva el 20% y 35% por compra de dólares

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a recibir solicitudes de contribuyentes que no tributan Ganancias ni Bienes Personales y desean cobrar las percepciones que se les han aplicado por compra de dólares y compras en el exterior con tarjetas de crédito. Según indicó iProfesional, el organismo realizó el envío a estas personas de una carta con la completa lista de la documentación a presentar para la devolución del 20% y 35%. Aquellos que desean solicitar el devolución del 20% y 35% por operaciones en dólares u otras monedas extranjeras deben presentar el Formulario 746/A por Internet siguiendo los pasos detallados AQUÍ. Para realizar dicho pedido, el interesado tiene que cumplir con los siguientes requisitos: Tener CUIT (no […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado a recibir solicitudes de contribuyentes que no tributan Ganancias ni Bienes Personales y desean cobrar las percepciones que se les han aplicado por compra de dólares y compras en el exterior con tarjetas de crédito. Según indicó iProfesional, el organismo realizó el envío a estas personas de una carta con la completa lista de la documentación a presentar para la devolución del 20% y 35%.

Aquellos que desean solicitar el devolución del 20% y 35% por operaciones en dólares u otras monedas extranjeras deben presentar el Formulario 746/A por Internet siguiendo los pasos detallados AQUÍ. Para realizar dicho pedido, el interesado tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener CUIT (no es lo mismo que CUIL). Este trámite se tiene que realizar de forma obligatoria en la dependencia de AFIP correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente presentando el Formulario 460/F por duplicado, DNI y dos servicios que acrediten el domicilio que se declara.
  • Operar con una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Haber registrado y aceptado los datos biométricos.
  • Declarar el CBU de la cuenta en la que se desea que se deposite el reintegro de las percepciones.

Una vez presentando el F746/A, el organismo recaudador efectúa el envío de una carta en la cual se le solicita que se presente en la Dirección General y Devoluciones con la siguiente documentación:

  • Nota en carácter de Declaración Jurada en la cual se indique:
    • Si se ha utilizado los importes reclamados como una deducción de percepciones para cancelar algún concepto que recauda o fiscaliza el organismo.
    • Si los agentes de percepción realizaron el reintegro o la anulación de las percepciones.
    • Si se han incorporado en el F746/A percepciones que no se encuentran en el servicio «Mis retenciones» de la página de AFIP. En este caso es necesario que se adjunte la documentación que respalde estas operaciones.
  • Planilla con un detalle mensual de los ingresos habituales y eventuales que se han percibido / cobrado en los períodos fiscales correspondientes a los que se solicita la devolución de las percepciones y que justifiquen las erogaciones de dinero que dieron origen a las mismas.
  • En caso de tener más de una cuenta bancaria (cuenta corriente o caja de ahorro) y efectuar transferencias entre las mismas, se debe presentar una planilla de trabajo en la cual se visualicen las mismas cada uno de los meses de los años calendarios por los cuales se hace la solicitud. Se deben aportar copia de los resúmenes de las cuentas.
  • En caso de tener una sola cuenta bancaria y que en la misma se hayan registrado acreditaciones correspondientes a eventuales ingresos (plazos fijos, venta de bienes, créditos, etcétera), se tiene que presentar una planilla con el detalle mensual y la documentación probatoria.
  • En caso de ser trabajador en relación de dependencia es necesario presentar una planilla de trabajo con el detalle mensual del sueldo bruto, deducciones efectuadas y sueldo neto percibido de los años calendarios por los cuales se requiere el reintegro. la misma debe incluir los totales anuales por cada columna.
  • Si se trata de un Monotributista es necesario presentar una planilla de trabajo mensual con el detalle de los ingresos facturados y percibidos. Se deben presentar los comprobantes correspondientes.
  • En caso de corresponder y no haber presentado la Declaración Jurada del impuesto a las Ganancias / Bienes Personales, será requerido que se cumpla con lo establecido por la Resolución general 2437/08 de AFIP por los períodos fiscales reclamados (DDJJ Informativa de Bienes Personales a partir del cual sus ingresos totalizados, sean gravados o exentos, fueren iguales o superiores a 96.000 pesos y de Ganancias a partir del año en el que sus ingresos totales, gravados o exentos, fueren iguales o mayores a 144.000 pesos).

Toda la documentación presentada tendrá que llevar la firma del titular. En caso de que se presente un apoderado tendrá que acreditar su situación con la presentación de un poder otorgado por escritura pública o con el Formulario 3283 intervenido por la agencia respectiva.

Recordemos que AFIP ha establecido que la devolución se efectúe en cuotas, las cuales tendrán un importe máximo de 6000 pesos. El cronograma de pagos será el siguiente: 16 de febrero, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Se estima que el Fisco devolverá más del 50% de los montos reclamados en la primera fecha de pago.

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