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Devolución de percepciones ¿Para quién vence el 31 de enero?

La AFIP ha tenido una gran cantidad de consultas acerca del vencimiento del 31 de enero de 2016 de la presentación para solicitar el reintegro de las percepciones por la compra de moneda extranjera y el gasto de tarjeta de crédito en el exterior del 20 y 30%. Desde el organismo recaudador recuerdan es solo para empleados cuyos empleadores le hicieron retenciones por el impuesto a las ganancias de a cuerdo a su sueldos. El 31 de enero de 2016 es el último día que se puede presentar a través del Formulario 575 Web del SIRADIG para aquellas personas en relación de dependencia cuyos empleadores les hayan realizado retenciones a las ganancias debido a que sus sueldos superaban la exención de […]

La AFIP ha tenido una gran cantidad de consultas acerca del vencimiento del 31 de enero de 2016 de la presentación para solicitar el reintegro de las percepciones por la compra de moneda extranjera y el gasto de tarjeta de crédito en el exterior del 20 y 30%. Desde el organismo recaudador recuerdan es solo para empleados cuyos empleadores le hicieron retenciones por el impuesto a las ganancias de a cuerdo a su sueldos.

El 31 de enero de 2016 es el último día que se puede presentar a través del Formulario 575 Web del SIRADIG para aquellas personas en relación de dependencia cuyos empleadores les hayan realizado retenciones a las ganancias debido a que sus sueldos superaban la exención de este impuesto. El mismo incluye a los jubilados con haberes que lo superaban.

Por su parte, los responsables inscriptos deben descontar estas percepciones al momento de presentar la declaración jurada correspondientes al año 2015. En caso que las percepciones y los adelantos pagados superen lo que deberían pagar, pueden solicitar la devolución con una multinota.

Los monotributistas, jubilados y empleados que no hayan tenido retenciones de ganancias y aquellos que no tributan en AFIP, podrán realizar el reclamo de la compra de divisas para ahorro y/o turismo así como también el recargo por compras con tarjeta en el exterior, en cualquier momento a través del formulario Formulario 746/A.

Cabe señalar que reclamar la devolución de las percepciones, en el caso de ser empleado o jubilado que no estuvieron alcanzados por el impuesto a las ganancias, deben tener CUIT, el cual solo se puede solicitar en la agencia de AFIP correspondiente a su domicilio (se requieren dos constancias que acrediten el mismo, DNI y el Formulario 460/F por duplicado), tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y registrar los datos biométricos en cualquier delegación y shoppings.

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