Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda.
Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el régimen del Monotributo.
La presentación de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales es obligatoria para aquellos empleados, jubilados y pensionados cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a 144.000 pesos. En este caso también se tienen que tener en cuenta las ganancias obtenidas como parte de actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta presentación es informativa. El contribuyente no deberá pagar los tributos si las deducciones aplicables le dan saldo a su favor.
La presentación del Formulario 711 (Ganancias) y el 762/A (Bienes Personales) debe ser efectuada con el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 16.0». Una vez generada la DDJJ es necesario entrar en www.afip.gob.ar; pulsar en «Acceso con Clave Fiscal; ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ; y acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».
La presentación de Ganancias y/o Bienes Personales es obligatoria en los casos anteriormente indicados sin importar si el empleador ha aplicado retenciones y si se pagaron retenciones por compra de dólar ahorro / turista, compras con tarjetas de crédito en comercio del exterior o adquirido paquetes turísticos al extranjero.
Recordemos que el 31 de enero es la fecha límite estipulada por AFIP para que los empleados y jubilados presenten el Formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Esta presentación debe ser realizada siguiendo los pasos indicados ACÁ.
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Buenos días. Soy empleado en relación de dependencia y debido a mis ingresos tenia que presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales antes del 30 de junio del presente año; sin embargo no lo hice.
Puedo realizar la declaración ahora siguiendo los mismos pasos que si estuviera a tiempo? o debo seguir algún procedimiento en particular?. Debo pagar alguna multa por no haber declarado a tiempo?.
Desde ya mil gracias por su atención a estas inquietudes.
Fernando Presenta la DDJJ y luego fijate en Cuentas Tributurias si te cargaron algo de multa
Estimada tengo una consulta. Presente el 711 por aplicativo siap para un contribuyente de 1ra categoría de ganancias y se lo presente mal con o cual presente otro correctamente y me quedaron los dos presentados y aceptados…como hago para bajar el que estaba mal??? gracias. beso
Cris si presentas un formulario mal luego tenes que presentar una rectificativa no otro original
Hola, con fecha de 06-05-16 intente realizar la presentacion f-711 simplificado ganancias y bienes personales y el sistema me informa que esta disponible año 2014, puede ser correcto que todavia no este habilitado, gracias.- Gustavo.-
Gustavo puede ser ya que hubo cambios y seguro están realizando modificaciones en el sistema
Estimados, yo he generado las ddjj de bienes personales los 2 ultimos años. Ahora estoy desocupado y cuando ingreso al SIAP, en actividades debo colocar que???, porque estoy desocupado actualmente y no tengo actividad…
Hola, mi consulta es la siguiente. Presente la solicitud de la devolucion en diciembre de 2014. Es decir en ese momento no sabiamos que nos iban a devolvera los que no nos retenian ganancias. Sin embargo desde entonces todas las soliitudes figuran «EN TRAMITE». Siempre eh presentado las delcaraciones juradas y el unico año que no presente el F572 fue en el 2015. Cual puede ser el motivo? Teniendo en cuenta que a partir de Julio ya empiezan a pagar las percepciones de 2015, sino no nos pagan hasta esa fecha, perdemos las devoluciones de 2014.
Buenos dias Graciela, yo trabaje hasta el 10/09 cuando fui despedido, las retenciones que tuve en el periodo posterior como los puedo reclamar, porque yo pagaba ganancias, pero no puedo pasarla por SIDARIG porque mi CUIL no esta activo, pero tampoco por el formulario 746 porque pague ganancias en ese periodo y me pide que tengo que computarlas en la declaración jurada de impuesto a las ganancias, cual es el formulario, porque mi situación es distinta a las que veo en internet.
Muchas gracias