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AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda. Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el […]

Estos últimos días hemos recibido muchas consultas de usuarios que desean saber qué trabajadores en relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha presentación es a modo informativo y debe hacerse mediante www.afip.gob.ar usando Clave Fiscal. Por lo cual hemos decidido publicar este artículo para despejar dicha duda.

Los jubilados y pensionados, empleados de organismos públicos, trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar la DDJJ de Bienes Personales cuando a lo largo del año fiscal hayan tenido ingresos brutos iguales o mayores a 96.000 pesos. Para el cálculo de dicho importe también se deben tener en cuenta las actividades que hayan desempeñado como en el régimen del Monotributo.

La presentación de la Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales es obligatoria para aquellos empleados, jubilados y pensionados cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a 144.000 pesos. En este caso también se tienen que tener en cuenta las ganancias obtenidas como parte de actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta presentación es informativa. El contribuyente no deberá pagar los tributos si las deducciones aplicables le dan saldo a su favor.

La presentación del Formulario 711 (Ganancias) y el 762/A (Bienes Personales) debe ser efectuada con el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 16.0». Una vez generada la DDJJ es necesario entrar en www.afip.gob.ar; pulsar en «Acceso con Clave Fiscal; ingresar el número de CUIL o CUIT y la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ; y acceder al servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».

La presentación de Ganancias y/o Bienes Personales es obligatoria en los casos anteriormente indicados sin importar si el empleador ha aplicado retenciones y si se pagaron retenciones por compra de dólar ahorro / turista, compras con tarjetas de crédito en comercio del exterior o adquirido paquetes turísticos al extranjero.

Recordemos que el 31 de enero es la fecha límite estipulada por AFIP para que los empleados y jubilados presenten el Formulario 572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Esta presentación debe ser realizada siguiendo los pasos indicados ACÁ.

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44 comentarios en “AFIP: Trabajadores en relación de dependencia obligados a presentar Ganancias y Bienes Personales”

  1. A una empleada en relación de `dependencia le realice la presentación de ganancias cargando todas las retenciones por compra de moneda extranjera. El tema es que a ella no le retienen ganancias y le genero un saldo de libre disponibilidad. Podre realizar una rectificativa eliminando las retenciones que yo cargue y de esa forma presento por medio de mis aplicaciones web ?

  2. Hola: fuí despedida en Enero 2016 con 20 años trabajados. Me retuvieron en la Liquidación Final de Enero 2016 (pagada en Marzo en el SECLO) una suma importante por Impuesto a las Ganancias ($ 78.000). Estoy ahora nuevamente en relación de dependencia con un sueldo que no tributa impuesto a las ganancias. He trabajado aquí 6 meses pero desearía renunciar a este trabajo. Tengo como Deducción 2016 que soy Empleadora de Trabajadora de Casas Particulares. ( o sea, debería la AFIP devolverme parte de esos $ 78.000 que retuvo de mi liquidación final)
    Si renuncio a mi empleo, y ya no tengo activo el CUIL, como puedo obtener la devolucíon por la Deducción de la Empleada Doméstica. Saludos cordiales. Susana

  3. Hola Graciela, soy trabajadora en relacion de dependencia ,en el año 2015 no me retenian ganancias, ahora si. Presente declaracion jurada de bienes y ganancias del 2015 antes del 30-6 . En la de ganancias me quedo un saldo a favor porque se exteriorizaron las percepciones por compra de moneda extranjera del 2014-2015.
    Hice la solicitud de devolucion de estas percepciones , me devolvieron lo del 2014, pero cuando voy a ver el estado de las del 2015 me sale este mensaje:
    «Estimado ciudadano , a fin de poder cumplir con el compromiso de devolucion de percepciones -periodo 2012 2014- tenga en cuenta que:
    Se verifica que Ud. posee un saldo de libre disponibilidad en su declaracion jurada de ganancias para el periodo en cuestion. El tramite debera continuarlo en la dependencia
    Una vez solucionado el inconveniente detectado ud. se encontrara en condiciones de cobrar la devolucion de las percepciones en la prox cuota disponible»

    Que debo hacer? rectificar la declaracion jurada de ganancias?

    Espero puedas ayudarme. Muchas gracias desde ya.

    1. Marisa DDJJ con saldo a favor se reclama en la AFIP con copias de las DDJJ presentadas y multi nota Formulairo 206, reclamando el reintegro

  4. Buenos días Graciela, espero pueda ayudarme con mi caso.
    Vivía en el exterior y por heredar bienes me volví al país. Ahora entiendo que me toca declarar y pagar BP el año que viene por lo que tendré al 31 de diciembre de este año pero claro, estoy desempleada (en el banco me pusieron como «ama de casa») y no sé si tengo que inscribirme en el impuesto, cuándo o sólo contratar un gestor que me lo gestione. Y si tengo que pagar también Ganancias o Ganancia Mínima Presunta por el inmueble. (Nunca declaré nada porque no tenía nada hasta ahora).
    Espero su respuesta, gracias

    1. Caro Ganancias si cobras algún alquiler, si Bienes Personales si el valor supera el tope, si bien no es dificil de realizar, quizás un contador te simplifique

  5. Estimada Graciela.

    Un contribuyente quiere solicitar por el 746/A la devolución de las percepciones por los meses 7-2014 a 12-2014 y en todos los meses le salta le siguiente error de validación:

    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    Esta persona trabajo en relación de dependencia hasta 7-2014, tendría que presentar la ddjj de ganancias y/o bs personales en el caso de corresponder por sus remuneraciones brutas?

    En caso de ser así las percepciones sufridas en los meses que ya no esta en relación de dependencia las informa en la ddjj y le va a quedar saldo a favor y ese saldo como lo reclama?

    O informa solo hasta 7-2014 y presenta la ddjj y luego pide las de 8-2014 a 12-2014 por el 746/a?

    desde ya muchas gracias por su tiempo,

    Saludos

    1. Alejandra Las DDJJ son anuales por lo que en las DDJJ van las percepciones y/o retenciones realizadas durante todo el año

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