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AFIP: Vencimiento del SiRADIG 2016 – Formulario 572 Web

El domingo 31 de enero es la fecha de vencimiento del SiRADIG 2016. Por lo cual, los jubilados y trabajadores en relación de dependencia a los cuales se les aplican retenciones por el Impuesto a las Ganancias tienen tiempo hasta dicho día de presentar el Formulario 572 Web de AFIP, lo cual se realiza por medio de www.afip.gob.ar. Los titulares de jubilaciones y pensiones; y los empleados en relación de dependencia que sufran retenciones deben presentar el F572 Web del SiRADIG antes del 31 de enero de cada año. En dicho formulario, ellos deben indicar todas las deducciones que pretenden deducir del Impuesto a las Ganancias y, si los tuviera, otros ingresos que o percibe por tener más de un […]

El domingo 31 de enero es la fecha de vencimiento del SiRADIG 2016. Por lo cual, los jubilados y trabajadores en relación de dependencia a los cuales se les aplican retenciones por el Impuesto a las Ganancias tienen tiempo hasta dicho día de presentar el Formulario 572 Web de AFIP, lo cual se realiza por medio de www.afip.gob.ar.

Los titulares de jubilaciones y pensiones; y los empleados en relación de dependencia que sufran retenciones deben presentar el F572 Web del SiRADIG antes del 31 de enero de cada año. En dicho formulario, ellos deben indicar todas las deducciones que pretenden deducir del Impuesto a las Ganancias y, si los tuviera, otros ingresos que o percibe por tener más de un empleo.

Con dicha presentación, el contribuyente remite toda la información de manera electrónica a ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) o a su empleador para que efectúe los cálculos pertinentes y, si corresponde, efectuar la devolución de lo retenido en el mes de febrero.

Los empleados obligados a presentar el SIRADIG son los que se cumpla uno de los siguientes puntos:

  • La remuneración bruta del año calendario inmediato anterior que se declara sea igual o mayor a 250.000 pesos.
  • Computen como pago a cuenta del tributo las percepciones que les hubieran practicado en el período fiscal que se liquida conforme a la percepción establecida por la Resolución General 3378/12.
  • El empleador así lo determine por cuestiones administrativas.

Al momento de cargar las deducciones, entre otros conceptos, el contribuyente tiene la oportunidad de indicar las percepciones del 20% (compra de dólar ahorro) y del 35% (compra de divisas con fines turísticos, compras de paquetes turístico al exterior y gastos realizados con tarjetas de débito y de crédito fuera del país).

Los pasos a seguir para presentar el Formulario 575 Web pueden ser consultados ingresando AQUÍ.

Es muy importante tener en cuenta que esta presentación no se trata de la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales ni de Ganancias, la cual vencerá en el mes de junio. La DDJJ de Bienes Personales debe ser presentada por quienes tienen ingresos anuales mayores a 96.000 pesos y la de Ganancias por los que superan los 144.000 pesos.

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8 comentarios en “AFIP: Vencimiento del SiRADIG 2016 – Formulario 572 Web”

  1. Hola, una consulta, yo tengo como PREPAGA OSDE. Esta prepaga la abono transpasando mi obra social obsba y el resto aparte por recibo de sueldo.
    Ese resto que pago aparte por recibo de sueldo, lo puedo deducir de ganancias? Como se hace? Saludos

    1. Pablo lo que pagas por recibo 3% lo descuenta el empleador antes de hacerte la retención. Si presentas Ganancias podes deducir hasta el 5% del resultado Neto

    1. Soy jubilado. Cargo datos en SIRADIG trabajador, porque el formulario siempre se refiere al empleado?

      1. Buenas tardes, soy jubilada, estoy pagando la obra social OSDE, puedo descargarla en el foemulario 572

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