En el mes de febrero, AFIP empezará a efectuar el reintegro del 20% y 35% que se ha aplicado a las operaciones en dólares desde 2012 a 2015. Desde que se conoció dicha noticia recibimos muchas consultas de trabajadores en relación de dependencia que desean saber si tendrán que presentar la Declaración Jurada Informativa de Bienes Personales y Ganancias si hacen la solicitud de la devolución de las percepciones.
Las personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales tienen la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por comprar dólar ahorro / turista; adquirido pasajes y/o paquetes turísticos al exterior; y compras realizadas con tarjetas de débito / crédito en comercios del extranjero, ya sea personalmente o de manera online. Para pedir dicho reintegro es necesario presentar el Formulario 746/A siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ, lo que requiere que se cuente con CUIT, Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 y el CBU cargado en el sitio de AFIP.
Una vez realizada la solicitud, el organismo recaudador envía una carta al solicitante indicando la documentación que deberá presentar en la Dirección General y Devoluciones. Dichos documentos pueden ser consultados entrando ACÁ.
Entre la documentación requerida se encuentran las Declaraciones Juradas Informativas de Bienes Personales y Ganancias, siempre y cuando las mismas debieron haber sido presentadas por el contribuyente como lo estipula la Resolución General N° 2437/08. En caso de no haber cumplido con esta obligación, el solicitante deberá cumplirla antes de recibir la devolución de las percepciones.
Los empleados en relación de dependencia que deben presentar la declaración jurada informativa anual de Bienes Personales son los que cuentan con remuneraciones brutas iguales o superiores a $96000. La DDJJ Informativa del Impuesto a las Ganancias tiene que ser presentada por aquellos cuyos ingresos brutos sea iguales o mayores a $144000.
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Hola! quería consultar sobre Bienes Personales. Presenté la del 2013 y puse erroneamente el valor del inmueble por lo que me dio saldo a favor de la afip, al darme cuenta presenté una rectificativa pero con la mala suerte que me quedó mal también…en MOTIVO DE LA EXENCION me quedó «POR LEY». Fui a la AFIP a reclamar por la deuda y ahí me dijeron que había sacado el inmueble….que pague la deuda, presente la rectificativa correctamente y ahí me iban a devolver lo que pagaba….pero primero tenía que pagar. Es así ??? yo ya presenté la rectificativa nuevamente y esta bien me quedó bien :) pero no quiero pagar sin sentido….
Recién presenté para la devolución de moneda extranjera y me aparecía que tenía deuda, que vaya a Sistema de Cuentas Tributarias…cuenta corriente….y ahí el me va apareciendo lo que tenía que pagar y el último comprobantes dice «Comprobante General» y en impuesto determinado $0, eso quiere decir que me tomaron el cambio de la rectificativa ?
Por otro lado mientras escribía fui a ver el estado del trámite nuevamente para decir bien el mensaje y ahora ya no me aparece y me dice Presentado…..me aceptaron la rectificativa ?
Muchas gracias!!!
Buenas!! Mi consulta es la siguiente: un empleado en relación de dependencia a quien le retenían ganancias de 4ta. categoría y a quien le correspondía presentar pero NO presentó las DDJJ Informativas de Ganancias y Bienes Personales de los años 2012, 2013 y 2014, y quiere solicitar la devolución de las percepciones por operaciones con moneda extranjera, corresponde efectuar las presentaciones de las DDJJ informativas de dichos años e incluir en ellas las percepciones sufridas correspondientes a esos períodos, generando de esa manera un saldo a favor?; ó presento la DDJJ informativa de dichos años (sin tener en cuenta las percepciones) y acto seguido solicito la devolución mediante el Formulario «F746/A – Devoluciones y transferencias»? Muchas gracias.
Emiliano Se presenta DDJJ con saldo a favor y luego por multinota (F206) se pide reintegro
Graciela, una consulta. En este caso, el reintegro por multinota del saldo a favor es rápido como al pedir por F746? o es como un recurso de repetición? Genera alguna inspección?
Gracias
Fabiana
Fabiana Siempre que pedis un reintegro a la AFIP hacen verificacionesn antes de pagarte
estoy igual que fabiana. es rapido el proceso del f206 ?