Jubilados de la Anses desayunando

Trabajador Autónomo: Inicie sus trámites para jubilarse por Internet

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, dispone de una herramienta por la cual el trabajador autónomo siempre y cuando hayan realizado la totalidad  de sus aportes en calidad de trabajadores autónomos, estando afiliados tanto sea al régimen estatal o al régimen privado, pueden iniciar en forma automática sus trámites para su jubilación. Trabajador Autónomo, inicie sus trámites para jubilarse por Internet. Por medio de la pagina e ANSeS.gov.ar, «Trámites en Línea» Sección «Trabajadores en Actividad» «Jubilación Automática para Autónomos» «Iniciar Consulta» A través de este medio podrán iniciar su jubilación en forma automática las personas que: Prestaron la totalidad de los servicio requeridos en calidad de trabajadores autónomos, estando afiliados tanto sea al Régimen de reparto como al […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, dispone de una herramienta por la cual el trabajador autónomo siempre y cuando hayan realizado la totalidad  de sus aportes en calidad de trabajadores autónomos, estando afiliados tanto sea al régimen estatal o al régimen privado, pueden iniciar en forma automática sus trámites para su jubilación. Trabajador Autónomo, inicie sus trámites para jubilarse por Internet.

Por medio de la pagina e ANSeS.gov.ar, «Trámites en Línea» Sección «Trabajadores en Actividad» «Jubilación Automática para Autónomos» «Iniciar Consulta»

A través de este medio podrán iniciar su jubilación en forma automática las personas que:

  • Prestaron la totalidad de los servicio requeridos en calidad de trabajadores autónomos, estando afiliados tanto sea al Régimen de reparto como al de Capitalización.
  • Hayan optado en el sistema de información para contribuyentes autónomos y monotributistas (SICAM) por:

PRESTACION SOLICITADA                           LEY APLICABLE

  • Jubilación                                                       24.241
  • Jubilación                                                       25.994   art. 6º
  • Jubilación                                                       24.476

Podrán ingresar y realizar los trámites por este medio quienes se hayan acogido al Régimen de Regularización establecido por la Ley Nº 24.476, y cuyo cese sea anterior o igual al 30/09/1993 o siendo este de fecha posterior se hayan aplicado los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.321.

Aquellas personas que reúne los 30 años de aportes computando trabajos en forma autónoma y en relación de dependencia, no podrán utilizar este servicio, debiendo pedir un turno comunicándose con el numero 130 para poder tramitar su jubilación.

Luego deberán haciendo clic en donde dice «Continuar el Trámite» ingresando su numero de CUIT y copiando la imagen que muestra la pantalla. Verifica los datos y luego recién «Inicia».

Fuente ANSeS

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2 comentarios en “Trabajador Autónomo: Inicie sus trámites para jubilarse por Internet”

  1. hola estoy con unas dudas yo cobro el plan jefas de hogar y no salgo en la lista para la asignacion para mis hijos k ago ahora asta cuando puedo anotarm porfa nesecito ayuda mi marido tampoco esta

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