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ARBA: Montos de ingresos para actuar como agentes de retención y percepción

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso, por medio de la publicación de la Disposición Normativa N° 2/2016 que fue dictada el 21 de enero de 2016, la duplicación de los montos de ingresos requeridos para actuar como agentes de retención y percepción. Este es un pedido que había hecho el Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al organismo. El año pasado, el Consejo solicitó en reiteradas oportunidades a la Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Director Ejecutivo de ARBA que efectúen aumento en los montos establecidos por el artículo 320 inciso a) de la Disposición Normativa «B» 1/04 y sus modificatorias. Sin embargo, análisis llevados adelante por áreas técnicas de la […]

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso, por medio de la publicación de la Disposición Normativa N° 2/2016 que fue dictada el 21 de enero de 2016, la duplicación de los montos de ingresos requeridos para actuar como agentes de retención y percepción. Este es un pedido que había hecho el Consejos Profesionales de Ciencias Económicas al organismo.

El año pasado, el Consejo solicitó en reiteradas oportunidades a la Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Director Ejecutivo de ARBA que efectúen aumento en los montos establecidos por el artículo 320 inciso a) de la Disposición Normativa «B» 1/04 y sus modificatorias. Sin embargo, análisis llevados adelante por áreas técnicas de la Agencia de Recaudación sugirieron que no se realicen dichas modificaciones.

Ante dicha negativa, la Comisión Provincial de Estudios Tributarios volvió a tratar este tema con funcionarios del organismo de recaudación bonaerense en la reunión de la Comisión de Enlace. En dicha oportunidad se indicó que el tema ya había sido estudiado, aunque volvería a ponerse en consideración del Director Ejecutivo de la Agencia.

Con los valores que regía desde 2010, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción eran los que tenían ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) mayores a 10 millones de pesos a lo largo del año calendario anterior. En el caso de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, dicho monto era de 12 millones de pesos. Para los contribuyentes que realizaban venta de cosas muebles, el importe mínimo era de 5 millones de pesos.

A partir de enero de 2016, el montos mínimo de ingresos para actuar como agentes de retención y percepción para el primero de los casos es de 20 millones de pesos, para el segundo de 30 millones de pesos y para el tercero de 10 millones de pesos.

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