La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha lanzado el tan anunciado Plan de Financiación Permanente mediante la Resolución General 3827. Con el mismo, el organismo recaudador da la oportunidad de que los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar sus deudas por medio de un plan de pagos. La adhesión al régimen se hace mediante www.afip.gob.ar utilizando la Clave Fiscal.
El Plan de Financiación Permanente consiste en un plan de financiamiento con cuota fija. La tasa de interés de este régimen se irá actualizando todos los meses, en el día 20, tomando en cuenta la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días más 2 puntos para los sujetos con ingresos anuales de hasta 91 millones de pesos y más de 6 para el resto.
Las deudas que se pueden cancelar con el nuevo Plan de Financiación Permanente de AFIP son los siguientes:
- Impositivas y de los recursos de la Seguridad Social que estén vencidas, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas y cargos suplementarios formulados por el servicio de aduanas con sus intereses y actualizaciones.
- Incluidas en plan de pagos caducos.
- Aportes personales de autónomos y empleados en relación de dependencia.
- Impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social del Monotributo.
- Ajustes resultantes de fiscalizaciones realizadas por AFIP.
- Obligaciones en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial siempre y cuando el demandado desista o se allane totalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Retenciones y percepciones impositivas y de la Seguridad Social incluidas en ajustes de inspección.
- El tributo relacionado a operaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cantidad de cuotas y los intereses del Plan de Financiación Permanente de la RG 3827:
Deuda | Ingresos anuales hasta $91.000.000 | Ingresos anuales mayores | ||
Cuotas | Tasa | Cuotas | Tasa | |
Deuda impositiva y de la Seguridad Social | ||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes | 6 | 2,32% | 6 | 2,61% |
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia | 3 | 2,32% | 3 | 2,61% |
Deuda de trabajadores autónomos y de Monotributistas | ||||
Aportes previsionales de autónomos y monotributistas | 20 | 2,32% | 20 | 2,61% |
Deuda aduanera | ||||
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones | 18 | 1,88% | 18 | 2,12% |
Deuda por ajustes de inspección | ||||
Ajustes y/o multas excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales | 24 | 1,88% | 24 | 2,12% |
Ajustes y/o multas por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales | 12 | 1,88% | 12 | 2,12% |
Determinación de oficio de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales | 12 | 1,88% | 12 | 2,12% |
Deuda en gestión judicial | ||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial | 12 | 1,88% | 12 | 2,12% |
Aportes de los empleados en relación de dependencia, en Gestión Judicial | 6 | 1,88% | 6 | 2,12% |
Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial | 12 | 1,88% | 12 | 2,12% |
Deuda de contribuyentes en regímenes especiales | ||||
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias | 20 | 2,32% | 20 | 2,61% |
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 – Decreto N° 852/14 | 12 | 2,32% | 12 | 2,61% |
Las cuotas del Plan de Facilidades de Pago Permanente 2016 son mensuales, iguales y consecutivas. El importe de las mismas debe ser igual o mayor a 1.000 pesos, exceptuando a las deudas de autónomos y monotributistas que el mismo no puede ser inferior a 500 pesos.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios mediante este plan de facilidades de pago permanente no implica la reducción de resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Un requisito del Plan de Financiación Permanente es adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico. El mismo se utilizará para dar aviso al contribuyente en caso de que el régimen este próximo a vencer por deber dos cuotas o la última de ellas por 60 días.
Para efectuar la adhesión de deudas al plan se tiene que realizar mediante la web del organismo mediante el servicio «Mis Facilidades», opción «RG 3827 – Plan de Financiación Permanente».
La fecha de vencimiento de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago Permanente es el 16 de cada mes por débito automático en la cuenta bancaria. De no poder efectuarse, se realizará un segundo débito el 26.
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