La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modifica la declaración de Ganancias y Bienes Personales para la cuarta categoría, personal en relación de dependencia
- La AFIP eleva a $96.000 el monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle del patrimonio.
- Quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente podrán acceder a una presentación simplificada en Ganancias.
La AFIP decidió simplificar el mecanismo de presentación conjunta del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que es utilizado por los empleados en relación de dependencia.
Sin tener en cuenta la actividad que realicen, es para todos los trabajadores en relación de dependencia, la siguientes son las nuevas reglas:
- Se modifica el monto de la remuneración bruta anual de $ 72.000.- a $ 96.000.- a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia deberán realizar y presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.
- Si la Declaración Jurada no determina impuesto a ingresar, y los bienes valuados no superan los $305.000.- podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2007, hasta el día 30 de junio de 2008.-
- A partir del día 19 de marzo se lanzará un nuevo aplicativo, disponible en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales-Versión 9.0” que deberá utilizarse para las presentaciones relativas al período fiscal 2007.
- El aplicativo permitirá realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando el ingresos de los datos.
- La Declaración Jurada que se genere con el aplicativo deberá presentarse únicamente por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal o bien con la clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un monto igual o superior a $144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia podrán cumplir con la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias a través de Internet utilizando el nuevo servicio con clave fiscal denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.
Dicho servicio también se encontrará disponible a partir del 19 de marzo próximo. En estos casos, la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse utilizando el nuevo aplicativo antes mencionado.
NUEVO APLICATIVO de la AFIP será de uso obligatorio para:
- Trabajadores autónomos, rentistas, etc, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto a los Bienes Personales.
- Trabajadores autónomos y rentistas no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo quienes hayan obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, y/o quienes posean bienes cuyo valor impositivo al 31 de diciembre supere la suma de $ 305.000.
- Trabajadores en relación de dependencia que, además de los ingresos provenientes de la relación de dependencia, hubieran obtenido otros ingresos en el 2007 (alquileres, honorarios, entre otros). Estos deberán utilizar la versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007. Además deberán detallar la evolución patrimonial entre el inicio y el cierre del 2007 y el monto consumido en el 2007.
- Trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 superiores a $96.000. Los mismos deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
NUEVO APLICATIVO de la AFIP será de uso optativo para:
- Trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos inferiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia. En principio, estos empleados no deben completar los datos referidos al monto consumido en el año 2007, ni a los conceptos que justifican incrementos patrimoniales en el 2007, ni el patrimonio al inicio y al final del año 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas», que se encontrará disponible a partir del 19 de marzo próximo. - trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 inferiores a $96.000. Estos empleados no deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No obstante ello, los mismos resultan contribuyentes de ese gravamen si el valor impositivo de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 es superior a $ 305.000.
La AFIP ya publico la Resolución general Nº 2418 donde establece las valuaciones a tener en cuenta para los Bienes a declarar en las presentaciones de Bienes Personales correspondientes al ejercicio 2007.
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Un contribuyente monotributista, que alquila un inmueble de su propiedad por un período de 3 años (inm. comercial), por una suma total de $129.600.- (x los 3 años). La pregunta es: debera tributar IVA por la locación, en caso afirmativo x q?. Desde ya muchas gracias
gracias,
Saludos.
Hola Pablo:
A mi entender no se puede tomar como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.
gracias
Yo estoy en un fideicomiso creado para la construcción de un edificio para fines habitacionales. Ya estoy terminando de pagarlo, y me están cobrando (a mi y a todos los consorcistas) una cantidad de dinero por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Por otro lado yo trabajo en relación de dependencia y mi empresa me retiene el Impuesto a las Ganancias.
Mi pregunta es: ¿Puedo tomarme como pago a cuenta del IIGG lo que pagué como ganancia presunta? ¿si es así que debo hacer, qué formulario llenar, etc?
desde ya agradezco su respuesta.
Saludos cordiales
Pablo Padrón.
Hola María:
Solicita la baja en ambos impuestos.
gracias