El contribuyente inscripto como Monotributista Eventual debe realizar pagos cuatrimestrales, hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestres calendarios, equivalente al 5% del importe total de las operaciones facturadas durante cada uno de ellos, a cuenta de los aportes con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
Cuando la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior, sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario y no devengará intereses hasta dicha fecha.
En caso de no abonarse la diferencia, los períodos sobre los que no se ingresen íntegramente los aportes no serán considerados, a ninguno de los efectos establecidos, en materia de prestaciones jubilatorias.
En el supuesto que la cantidad de meses cancelados conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior, sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.
Deberá determinar anualmente las cotizaciones previsionales que debieron ingresar al monotributo y los compararán con los importes totales de los pagos a cuenta efectuados en igual período.
A tal efecto, calcularán la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir los pagos a cuenta a los aportes sustitutivos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllos.
Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual deberá abonar los aportes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes o su fracción. En este caso, el ingreso deberá efectuarse hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario y no devengará intereses hasta dicha fecha.
En el supuesto que la cantidad de meses sea superior a aquellos por los cuales debió tributar, el pequeño contribuyente eventual gozará de un crédito a su favor, medido en cantidad de meses o fracción, computable en el ejercicio siguiente.
¿Qué prestaciones me corresponden por mi aporte?
Le corresponderán las siguientes prestaciones:
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La Prestación Básica Universal
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El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
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