Podrán hacer uso del Monotributo Eventual las personas físicas mayores de 18 años, cuya actividad, por la característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12.000 y que además cumplan con las siguientes condiciones en forma concurrente:
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Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.
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Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del pequeño contribuyente eventual, siempre que no tenga o constituya un local.
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Que no revistan el carácter de empleadores.
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Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
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Los sujetos dedicados a la explotación agropecuaria, serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, siempre y cuando hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12.000.
Los Monotributistas Eventuales están regulados por los Anexos de la Ley Nº 25.865 según sus artículos entre el Nº 32 y Nº 38 y por el Decreto Nº 806/04 artículos entre el Nº 40 y el Nº 48.
El contribuyente que fue excluido de Régimen podrá reingresar cuando hayan transcurrido 3 años calendario desde el momento de su exclusión.
No podrá ser Monotributista Eventual el trabajador en relación de dependencia, ya que la actividad desarrollada por el contribuyente eventual resulta incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia.
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laura.
si debes inscribirte II.BB, y en una obra social que la misma ya esta integrada en el pago del monotributo sea eventual o mensual.
El monotributista eventual esta obligado a inscribirse en Ingresos Brutos?
Gracias!