Recordamos que a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF.
- Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente.
La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina s de ANSeS y hasta el día 30 de junio de 2008 las siguiente documentación:
a) Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y Nombre y Nº de CUIL) que han optado por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntado por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o en su defecto, la boca de pago (ver listado disponible en la página de ANSeS www.anses.gov.ar HYPERLINK) o la provincia y Código Postal del lugar elegido para el cobro por cada trabajador.
b) Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) en la que in formen los datos que enumeramos a continuación, en caso del personal comprendido dentro de la Resolución 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
- Periodo y montos ya abonados
- Periodos o montos a abonar (desde el mes de la incorporación en adelante)
c) IMPORTANTE recordar que las empresas no serán notificadas de su incorporación al SUAF al producirse la incorporación masiva, así fue establecido por la Resolución Nº 670/07 de ANSeS.
d) Es condición NECESARIA para que los trabajadores puedan percibir las ASIGNACIONES FAMILIARES a través del sistema SUAF que:
- Los empleadores presenten en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
- Que declaren a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN.
Si bien se había hablado de una posible prorroga en el procedimiento hasta el momento no existe.
- Aquellas empresas incorporadas al SUAFF
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Buenas tarde, yo quisiera saber xq no cobro la asignación d mi nena, m pagaron el pre natal y cuando nació m dejaron d pagar
alejandra
cuando nació sacastes turno y presentastes partida y DNI, pedistes CUIL y junto a la otra documentación se la llevastes a tu empleador para que termine el tramite por Internet?
quiero saber si para el cambio de beneficiario de las asignaciones familiares es necesario que concurra a una sucursal o si la madre de mis hijos se puede presentar con algun formulario firmado por mi y listo.
yo soy el beneficiario, actualmente, pero en julio cobro mi última acreditación (periodo mayo)ya que desde mayo estoy desempleado, la madre de mis hijas está en blanco y nos gustaria hacer el cambio de beneficiario para que las pueda cobrar ellas pero yo estoy en otra provincia (ella Bs As y yo Sgo del Estero).
desde ya muchisimas gracias…
JESUS
Que ella vaya y haga el tramite para cobrar ella, ya que ahora es automatico y o tiene que cobrar la mujer. Recorda con copia a su empleador
http://www.econoblog.com.ar/19758/tramites-en-anses-para-que-las-asignaciones-familiares-las-cobren-las-mujeres/