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ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF. Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente. La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina […]

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF.

  • Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente.

La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina s de ANSeS y hasta el día 30 de junio de 2008 las siguiente documentación:

    a)   Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y Nombre y Nº de CUIL) que han optado por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU),  adjuntado por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o en su defecto, la boca de pago (ver listado disponible en la página de ANSeS www.anses.gov.ar HYPERLINK) o la provincia y Código Postal del lugar elegido para el cobro por cada trabajador.

    b)  Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) en la que in formen los datos que enumeramos a continuación, en caso del personal comprendido dentro de la Resolución 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.

  1. CUIT de la Empresa
  2. Razón Social
  3. Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
  4. Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
  5. Periodo y montos ya abonados
  6. Periodos o montos a abonar (desde el mes de  la incorporación en adelante)

    c) IMPORTANTE recordar que las empresas no serán notificadas de su incorporación al SUAF al producirse la incorporación masiva, así fue establecido por la Resolución Nº 670/07 de ANSeS.

     d) Es condición NECESARIA para que los trabajadores puedan percibir las ASIGNACIONES FAMILIARES a través del sistema SUAF que:

  1. Los empleadores presenten en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
  2. Que declaren a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN.

Si bien se había hablado de una posible prorroga en el procedimiento hasta el momento no existe.

  • Aquellas empresas incorporadas al SUAFF

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652 comentarios en “ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF”

  1. Cristian:

    hace el reclamo en ANSes correpsonde el pago desde le momento que entregaste toda la documetación en perfectas condiciones

  2. Hola, queria saber si corresponde que el retroactivo por hijo con discapacidad sea de 2 meses, o si tiene que ser mas. A mi hijo le diagnosticaron su discapacidad en octubre del 2006, presente los papeles para que me paguen por hijo c/discapacidad el mayo del 2007, por una cosa u otra siempre me decian que alguna cosa estaba mal, presente en el trabajo una nueva declaracion por el formulario 2.3, porque en el anterior estaba remarcado un numero, pero esta nueva declaracion que me dieron en el trabajo tenia fecha de noviembre del 2008. Me dicen que el retroactivo es a partir de la fecha que informa el empleador, pero yo tengo el otro formulario que certifica que yo a mi empleador le informe antes y tengo los demas papeles mios, fotocopia de DNI, partida del nene, certificado de discapacidad, firmado por una empleada del anses. Se podria hacer algun tipo de reclamo con esa documentacion y con el formulario que presente primero en mi trabajo. Desde ya si me pudieran orientar se lo agradezco. Muchas gracias

  3. Belen:

    Si hiciste el tramite para maternidad ya esta pero por las dudas consulta en ANSeS, los recibos no te los piden ellos se basan en el formulario 931 presentado por tu empleador

  4. hola , nose si siguen contestando . Pero tengo una duda. Yo estoi de 7 meses . Yo ya hice el tramite del prenatal y me dieron un tramite por maternidad . pero nose si ese tramite es el de la licencia o es otra cosa. Yo empiezo la licencia el 22 de marzo . Tengo que ir al anses hacer el tramite de licencia o es ese tramite por maternidad. Igual nunca me pidieron los recibos

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