Recordamos que a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF.
- Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente.
La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina s de ANSeS y hasta el día 30 de junio de 2008 las siguiente documentación:
a) Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y Nombre y Nº de CUIL) que han optado por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU), adjuntado por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o en su defecto, la boca de pago (ver listado disponible en la página de ANSeS www.anses.gov.ar HYPERLINK) o la provincia y Código Postal del lugar elegido para el cobro por cada trabajador.
b) Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) en la que in formen los datos que enumeramos a continuación, en caso del personal comprendido dentro de la Resolución 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
- Periodo y montos ya abonados
- Periodos o montos a abonar (desde el mes de la incorporación en adelante)
c) IMPORTANTE recordar que las empresas no serán notificadas de su incorporación al SUAF al producirse la incorporación masiva, así fue establecido por la Resolución Nº 670/07 de ANSeS.
d) Es condición NECESARIA para que los trabajadores puedan percibir las ASIGNACIONES FAMILIARES a través del sistema SUAF que:
- Los empleadores presenten en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
- Que declaren a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN.
Si bien se había hablado de una posible prorroga en el procedimiento hasta el momento no existe.
- Aquellas empresas incorporadas al SUAFF
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, en el mes de marzo fui anses y lleve el certificado de escolaridad, yo ya estoy cobrando el salario por hijo, y me dijieron que no tenia que presentar ningun certificado escolar, hasta el dia de hoy que no lo cobre , mi nena cumple 4 el 30 de julio, el año pasado yo lo cobre por la empresa , pero ahora me lo tendria que pagar automaticamente el anses en mi cuenta , que hago espero o lo reclamo?
saludos
matias
si no lo cobraste lleva el certificado y reclama tenes 120 dias desde qel inciio de clase, despues no lo cobras, si no te lo reciben que la empleada te de por escrito que no hace falta, que se haga cargo de lo que dice
Quisiera saber por un mes no cobrado en asignaciones familiares,hice el reclamo pero no se ha regularizado por lo que veo no he cobrado todo y todavia me adeudarian un mes por lo que necesito me hagan saber que es lo que debo hacer.Muchas gracias espero su respuesta.
Marcelo
Quien te paga el salario? empleador Anses? cuanto es tu sueldo bruto? tu empelador presento bien la declaración?
Yo tenia una cuenta con mi anterior empresa
en el banco frances, hoy con mi nuevo travajo me dieron otra cuenta quisiera saver cundo y en que cuenta cobraria el salario de mis hijos,
este cambio fu entre marso y abril del 2009
Ariel
si la cuenta del Frances todavia la tenes a tu nombre y el CBU que tiene ANSeS es ese te va a continuar depositando ahí, pero los gastos de la cuenta van a ser a tu cargo, podrias cambiar en aNSeS al CBU y dar la baja en el frances
recien entre y cargo todo los datos y me dice que el cuil no es un numero
viviana
verifica de poner bien el cuil o proba mas tarde, el servicio anda medio medio
si le paga anses x el cbu es por eso mi pregunta como reclamo y donde? no me fije x autopista xq no se como usarlo
viviana
ingresa a la pagina de anses.gov.ar Autopista de servicios Liquidación de Asiganciones Familaires y carga los datos que te pide el sistema