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ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF. Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente. La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina […]

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF.

  • Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente.

La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina s de ANSeS y hasta el día 30 de junio de 2008 las siguiente documentación:

    a)   Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y Nombre y Nº de CUIL) que han optado por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU),  adjuntado por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o en su defecto, la boca de pago (ver listado disponible en la página de ANSeS www.anses.gov.ar HYPERLINK) o la provincia y Código Postal del lugar elegido para el cobro por cada trabajador.

    b)  Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) en la que in formen los datos que enumeramos a continuación, en caso del personal comprendido dentro de la Resolución 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.

  1. CUIT de la Empresa
  2. Razón Social
  3. Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
  4. Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
  5. Periodo y montos ya abonados
  6. Periodos o montos a abonar (desde el mes de  la incorporación en adelante)

    c) IMPORTANTE recordar que las empresas no serán notificadas de su incorporación al SUAF al producirse la incorporación masiva, así fue establecido por la Resolución Nº 670/07 de ANSeS.

     d) Es condición NECESARIA para que los trabajadores puedan percibir las ASIGNACIONES FAMILIARES a través del sistema SUAF que:

  1. Los empleadores presenten en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
  2. Que declaren a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN.

Si bien se había hablado de una posible prorroga en el procedimiento hasta el momento no existe.

  • Aquellas empresas incorporadas al SUAFF

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652 comentarios en “ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF”

  1. TENGO DOS TRABAJOS EN BLANCO, POR SEPARADOS TENDRIA QUE COBRAR EL SUBSIDIO POR HIJO, PORQUE NO EXCEDO LOS $ 4.800, AHORA ANSES ME DICE QUE NO PAGAN LAS ASIGNACIONES PORQUE ME SUMAN LOS DOS INGRESOS Y DE ESA FORMA SI EXCEDO EL TOPE, ESTO ES ASI.

    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  2. hola quisiera saber que significa en recibo sueldo articulo 280 asignacion familiar por maternidad . quien lo paga? el empleador o anses.

  3. hola me llamo carla carpio trabajo en una estacion de servicio en comodoro rivadavia-chubut, el 13 de mayo sali de vacaciones con 4 meses de embarazo y viaje a tinogasta-catamarca ;tenia q regresar el 25 del mismo mes cuando volvia de regreso tuve perdidas y regrese a tinogasta desde alli tengo q hacer reposo absoluto mis jefes me siguen pagando pero no se si esta el salario correspondiente ahi este mes me avisaron que tenia que cobrarlo en anses como hago si aca no hay sede y no se como comunicarme me guataria que me dieran una respuesta ya q estoy aislada y este es el unico medio para comunicarme desde muchas gracias.

  4. con mi esposo estubimos separados por 5 años, hoy volvimos a vivir juntos.el trabaja en cordoba y su obra social no tiene filial en Mendoza donde hoy radicamos.queremos cambiar obra social,hemos visitado varias y nunca hay formularios para iniciar el tramite.que debemos hacer?,no aceptan que les dejemos nuestros datos o num telefonico para ir cuando haya un formulario.

  5. la empresa esta está correctamente inscripta en el sist. suaf. yo, como empleada de la misma cobro las asignaciones fliares todos los meses a traves de la acreditacion en la caja de ahorro, pero un compañero mio no las cobró nunca y me fijé en la pagina del anses y sus datos son correctos. quería saber que trámite habría que hacer y si se puede hacer opr internet.

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