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ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF. Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente. La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina […]

Recordamos que  a partir del día 1 de abril de 2008, ANSeS, dispuso que se producirá la incorporación masiva de todos los empleadores que aún no se encuentren en el sistema SUAF.

  • Aquellas empresas que han sido incorporadas al SUAF, por haber solicitado reintegro de Asignaciones familiares (según la Resolución 584/2006) o por algún otro procedimiento distinto, tendrán tiempo hasta el día 30 de junio de 2008 para presentar la solicitud pendiente de reintegro por el pago de las Asignaciones Familiares pagadas, durante los meses inmediatos anteriores a su incorporación al SUAF. Una vez vencido ese plazo, caducará el derecho a solicitar el reintegro correspondiente.

La Empresas que aún no han sido incorporadas al SUAF, deberán presentar ante las oficina s de ANSeS y hasta el día 30 de junio de 2008 las siguiente documentación:

    a)   Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) detallando la nómina de los trabajadores (Apellido y Nombre y Nº de CUIL) que han optado por percibir la Asignaciones Familiares a través de una cuenta bancaria (CBU),  adjuntado por cada uno de ellos la constancia emitida por el banco o copia del extracto bancario donde conste CUIL o DNI, apellido y nombre y Nº de CBU correspondiente o en su defecto, la boca de pago (ver listado disponible en la página de ANSeS www.anses.gov.ar HYPERLINK) o la provincia y Código Postal del lugar elegido para el cobro por cada trabajador.

    b)  Nota con carácter de Declaración Jurada, firmada por le empleador, (no es necesario que la firma este certificada) en la que in formen los datos que enumeramos a continuación, en caso del personal comprendido dentro de la Resolución 344/05 (trabajadoras que se encuentren o inicien licencia por maternidad) en el mes del ingreso formal al SUAF, se le debe seguir pagando por medio del sistema compensador hasta la finalización de la licencia.

  1. CUIT de la Empresa
  2. Razón Social
  3. Nº de CUIL, Apellido y Nombre de la trabajadora
  4. Tipo de Licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa al SUAF
  5. Periodo y montos ya abonados
  6. Periodos o montos a abonar (desde el mes de  la incorporación en adelante)

    c) IMPORTANTE recordar que las empresas no serán notificadas de su incorporación al SUAF al producirse la incorporación masiva, así fue establecido por la Resolución Nº 670/07 de ANSeS.

     d) Es condición NECESARIA para que los trabajadores puedan percibir las ASIGNACIONES FAMILIARES a través del sistema SUAF que:

  1. Los empleadores presenten en tiempo y forma las Declaraciones Juradas de Seguridad Social Formulario 931 a la AFIP.
  2. Que declaren a sus trabajadores y sus cargas de familia a través del sistema de la AFIP, opción MI SIMPLIFICACIÓN.

Si bien se había hablado de una posible prorroga en el procedimiento hasta el momento no existe.

  • Aquellas empresas incorporadas al SUAFF

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652 comentarios en “ANSeS, Asignaciones Familiares, modificaciones, su incorporación al SUAF”

  1. Graciela,

    Realicé la sig pregunta en otro post donde te preguntaba si es posible q mi marido cobre el prenatal y yo después (porq tb trabajo) cobre la lic por maternidad. Cuando fuimos a Anses nos enteramos q mi empleador me está pagando a través de recibo de sueldo desde junio por tal motivo necesito saber, si mi marido puede igualmente cobrar el prenatal? En el caso q decidamos q lo siga cobrando yo, debo hacer algún trámite o ya lo hizo empresa? Estoy desesperada porq me queda solo una semana para cumplir los 6 meses y no quiero perder el cobro.

    Gracias-.

    1. Silvia

      El prenatal lo cobras vos pero no puede cobrarlo tu marido tambien, generalmente lo cobra la mujer. Si decidis despues cobrar vos la asignación por hijo presenta los papeles vos

  2. hola, el lunes arranco la licencia por maternidad y en el trabajo me pidieron q mande un telegrama avisndoles cuando empieza la licencia y cuando me reintegro… en fin ellos me preguntaron siempre si habia tramitado lo ANSES y yo siempre les dije q hice el tramite de pre natal y maternidad presentando el formulario de anses PS.2.55 Resulta q hot hablando con una amiga me dijo q ese formulario no tiene nada q ver con el pago de la licencia q debe hacer el anses lo cual me dejo bastante descolocada. En fin me podrias decir si lo q tramite esta bien y si me falta algo q es lo falta, no me gustaria no cobrar lo q me corresponde por falta de informacion a tiempo, muchas gracias

    1. rocio

      Documentación que debe presentar
      – Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 – “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.

      – Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.
      En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.
      Asignación Familiar por Maternidad Down:

      – Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” por cada uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 – “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.

  3. Hola! me llego una carta de anses con un monto para cobrar por haber trabajo en un lugar en blanco. Como hago para cobrar ese dinero? Gracias!!

    1. Evangelina

      En la carta te debe decir lugar de cobrp. Proque motivo es el cobro para ver si lo podes ver por internet? Pro trabajar en blanco ANSeS no paga debe ser por otro motivo. Pregunta completa

  4. Hola quisiera saber como se puede averiguar si una persona trabaja en blanco y cuanto cobra… Gracias!

Los comentarios están cerrados.

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