Fue rechazado por la Cámara de la Seguridad Social el planteo realizado por un ex afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, AFJP, que pedía que sus aportes obligatorios fueran transferidos a una compañía de seguros de retiro privada. Considerando que no constituyen una «propiedad» aquellos aportes obligatorios realizados por el afiliado al sistema privado de jubilación.
La Cámara volvió a avalar y ratificar la transferencia de fondos jubilatorios al sistema estatal por la AFJP, sistema de capitalización, validando de esta manera lo que dice la Ley que eliminó al sistema privado obligándolos a transferir todos los fondos de los afiliados al sistema estatal, fijando además que todos los aportes obligatorios realizados al sistema privado antes de jubilarse no constituyen una «propiedad».
La Sala I del Tribunal señaló que: «Recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio, no existiendo en cabeza del afiliado en actividad un derecho adquirido que genere obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones».
Los camaristas Liliana Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos en su resolución remarcaron que mediante los aportes obligatorios «sólo existe la expectativa a la percepción del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales».
Indicando que: «Resulta claro que en el presente caso no se configura la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el actor, ni lesión al derecho de propiedad».
Afirmaron que: «el Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley».
Por lo que, la Cámara declaró nula una resolución de primera instancia que había ordenado al Estado a abonar al ex afiliado a la AFJP Máxima el importe de todas las cuotas acreditadas en su entonces cuenta de capitalización individual.
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