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AFIP nuevo certificado de eximición en Ganancias online

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.681 publicada el día 5 de octubre de 2009 en el Boletín Oficial, lanzó un nuevo certificado online que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias. Garantizando que estas organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que alcanzan a las utilidades empresariales. La nueva herramienta Web que pone en marcha la AFIP permite que  las asociaciones fundaciones y cooperativas, entre otras entidades, que accedan al comprobante gozarán de los siguientes beneficios: No ingresar Ganancias. No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado. Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.681 publicada el día 5 de octubre de 2009 en el Boletín Oficial, lanzó un nuevo certificado online que eximirá del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias. Garantizando que estas organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que alcanzan a las utilidades empresariales.

La nueva herramienta Web que pone en marcha la AFIP permite que  las asociaciones fundaciones y cooperativas, entre otras entidades, que accedan al comprobante gozarán de los siguientes beneficios:

  • No ingresar Ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.

Las entidades solicitantes deberán:

  • Estar inscriptas ante la AFIP y contar con Clave Única de Identificación Tributaria,CUIT, activa.
  • Poseer el alta en Ganancias y —de corresponder— en el IVA.
  • Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
  • El domicilio fiscal declarado debe estar actualizado.
  • Si corresponde, haber cumplido con la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas de IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos doce meses o en su defecto desde su inicio de actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud del comprobante de exención.
  • Si corresponde, haber cumplido con la presentación de la última Declaración Jurada de Ganancias.

Los responsables deben solicitar el certificado de exclusión de retención a través del programa aplicativo denominado «AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS – Versión 1.0» mediante transferencia electrónica vía web.

De la misma manera, la norma prevé un régimen simplificado de obtención del certificado para determinadas entidades.

La entidad solicitante mediante la página Web podrá:

  • Consultar el estado de la solicitud presentada.
  • Modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado.
  • Actualizar los datos.
  • Desistir de la solicitud efectuada.
  • Solicitar la baja del certificado de exención otorgado.

La resolución dice: «El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en que se efectúe la publicación en el sitio web de la AFIP«.

Aclarando que: «La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades solicitantes».

Bajar el texto completo de la Eximision de Ganancias

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