Según la Resolución General 2437 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los agentes de retención deben presentar el F. 649 antes del último día hábil del mes de febrero de cada año, la liquidación anual con el resumen de las retenciones de ganancias practicadas a los empleados en el curso del período fiscal. Las de 2015 vence este lunes 29 de febrero de 2916.
De acuerdo al artículo 14 de la Resolución General, señala que el agente de retención tiene la obligación de practicar una liquidación anual para determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones de ganancias percibidas en el año.
Esta liquidación se puede practicar hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, siendo el de este el 29/02/2016 (año bisiesto).
El importe de la liquidación final será retenido o reintegrado cuando se produzca el pago a que diera origen la misma.
Para realizar esta liquidación, el agente de retención puede utilizar indistintamente facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada uno de los beneficiarios o plantillados confeccionados a mano por computadora.
El agente de retención deducirá del impuesto:
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y operaciones que corresponda computar.
- Importe de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.
Recordemos que el importe será retenido o reintegrado en el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuese suficiente hasta el último día hábil de marzo próximo siguiente (jueves 31 de marzo de 2016).
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Hola, trabajo en la municipalidad, desde enero me incluyen un descuento de afip f649 exp(saldo) aparte del descuento de afip normal, no me saben informar a que se refiere y de que va, como puedo hacer para que me sea reintegrado,todos estos meses me venia desc de 2000$ aparte del mensual,si es saldo del año anterior…hasta cuando lo abono? ayuda,gracias
German no entiendo el que te lo descuenta no sabe a que se debe?? anda y averigualo en la AFIP