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AFIP: Listado de Monotributistas excluidos de Pleno Derecho

El día de la fecha, martes 1ero de marzo de 2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la publicación del listado de Monotributistas excluidos de Pleno Derecho en el Boletín Oficial N° 33327. Los contribuyentes que han quedado fuera del Régimen Simplificado (RS) pueden consultar los motivos mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar). Tal como lo indica la Resolución General 3640/2014, AFIP ha difundido el listado de los contribuyentes que han sido excluidos de pleno derecho del Monotributo. El mismo fue publicado en el Anexo I del Boletín Oficial 33.327 del día de hoy. La exclusión del Monotributo, prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, es realizada por […]

El día de la fecha, martes 1ero de marzo de 2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la publicación del listado de Monotributistas excluidos de Pleno Derecho en el Boletín Oficial N° 33327. Los contribuyentes que han quedado fuera del Régimen Simplificado (RS) pueden consultar los motivos mediante la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar).

Tal como lo indica la Resolución General 3640/2014, AFIP ha difundido el listado de los contribuyentes que han sido excluidos de pleno derecho del Monotributo. El mismo fue publicado en el Anexo I del Boletín Oficial 33.327 del día de hoy.

La exclusión del Monotributo, prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, es realizada por el organismo recaudador cuando nota inconsistencias entre la información obtenida con cruce de información y la categoría en la cual el contribuyente está inscripto.

Las personas interesadas en consultar el motivo por el cual se los ha excluido de pleno derecho deben ingresar en la dirección web www.afip.gov.ar; pulsar en «Acceso con Clave Fiscal»; indicar el CUIT y la Clave Fiscal, la cual se puede gestionar por Internet como se detalla AQUÍ; y seleccionar el servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho».

Como lo estipula el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979, los monotributistas excluidos pueden presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes a la publicación del listado.

Bajar el listado de los monotributistas excluidos de Pleno Derecho en marzo de 2016 (El archivo es en formato PDF, requiere el Adobe Acrobat Reader).

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