Como ya sabemos la AFIP implemento una nueva versión aplicativa para la presentación y pago de los impuestos de Ganancias y de Bienes Personales, la cual se dará a conocer a partir del 19 de marzo, suponemos que por el poco tiempo para los vencimientos previstos para el mes de abril de 2008, debería otorgar una prorroga.
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.
MODIFICACIONES
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Eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300.
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Aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.
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Se modificó el esquema progresivo de tasas del tributo:
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Personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $705.000.- alícuota 0.5%
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Personas con patrimonios entre $705.001 y $ 2.000.000.- alícuota 0.75%
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Personas con patrimonios entre $ 2.000.001 y $ 5.000.000 alícuota 1%
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Personas con patrimonios superiores a $ 5.000.001 alícuota 1.25%
Al eliminar el mínimo exento cambio totalmente la forma del calculo, ya que hasta el ejercicio del año 2006 se restaban los $102.300.- en todos los casos y las alícuotas eran de 0.50% o 0.75% que eran aplicadas sobre el excedente de los $102.300.- , ahora con la reforma, no se resta ningún mínimo, y se aplican alícuotas del 0.50% al 1.25% sobre el total del patrimonio mayor a $ 305.000.-
Por ejemplo un contribuyente que declare bienes por $305.000.- paga $0, y un contribuyente que declare bienes por $305.001, paga $ 1.525 de impuesto
La AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2007, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.
Las tablas de valuación figuran en los Anexos de la Resolución General Nº 2418
Anexo I – Valor de los automotores.
Anexo II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
Anexo III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
Anexo IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
Anexo V – Detalle de entidades financieras.
VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre::
VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FÍSICAS | ||
Terminación CUIT | Fecha Presentación | Fecha Pago |
0 – 1 | 21/04/2008 | 22/04/2008 |
2 – 3 | 22/04/2008 | 23/04/2008 |
4 – 5 | 23/04/2008 | 24/04/2008 |
6 – 7 | 24/04/2008 | 25/04/2008 |
8 – 9 | 25/04/2008 | 29/04/2008 |
Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre:
VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS C/PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES | ||
Terminación CUIT | Fecha Presentación | Fecha Pago |
0 – 1 | 12/05/2008 | 13/05/2008 |
2 – 3 | 13/05/2008 | 14/05/2008 |
4 – 5 | 14/05/2008 | 15/05/2008 |
6 – 7 | 15/05/2008 | 16/05/2008 |
8 – 9 | 16/05/2008 | 19/05/2008 |
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SE PRORROGÓ GANANCIAS P.F. Y BIENES PERSONALES PERÍODO FISCAL 2008??
Sergio:
Todavia no salio, se esta esperando en estos dias la resolución pero lo mas probable es que salga la prorroga para la presentación a mayo o junio, pero no para el pago. Y los contribuyentes que realicen algun blanqueo podran presentar una rectificativa por ejemplo en septiembre sin intereses ni multa
otra consulta: un trabajador en relacion de dependencia a quien el empleador le entrega el formulario 649 (impuesto a las ganancias regimen de retencion) como debe proceder? Se firma y se entrega al empleador? Se pueden hacer modificaciones sobre el mismo? o las modificaciones que sufran para gannacias se presentan solo con el formulario 572?Cuando es la fecha tope para ser presentado este último?
hola quisiera saber si tienen algun caso practico para liquidar bienes personales
Hola Juan Carlos:
Muchas gracias ya lo arreglo
En el ítem 2 está mal la base a partir de la cual se aplica el impuesto, en lugar de 305.001 debe decir 705.001