La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
- Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».
ACLARACIÓN:
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.
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que pasa si no me pueden deducir mas porque al cambiar las tablas no me llegan a descontar mas 4ta categoria, tengo que presentar otro formulario?? la declaracion me la tienen que hacer en 0?? saludos y gracias
malena
La declaración la tenes que hacer vos una vez por año Que tablas? No se entiende tu pregunta