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AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a […]

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:

  1. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
  2. Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
  3. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
  4. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con  el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».

ACLARACIÓN:

Aquellos  trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no  están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.

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34 comentarios en “AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría”

  1. Hola Graciela!!, te reenvio la consulta de la sem. pasada, como quedamos. Gracias!
    En un artículo periodístico leí q: “los empleados que, además de los ingresos provenientes de su activ.en relación de dependencia, hubieran obtenido ingresos provenientes de otras actividades en el 2007(como honorarios,alquileres,etc)deberán utilizar la V.9.0 p/informar los ingresos brutos obtenidos en el año 2007, su variación patrimonial entre el inicio y el cierre del año 2007,el monto consumido en el 2007, etc.” La consulta es: se refiere a los empleados q tengan esas actividades adicionales (honorarios, rentas) dentro del Rég. General no ?,es decir q sean RI; o sea q ésto,entiendo, no regiría p/aquellos empleados q obtuvieron ingresos adicionales(honorarios,rentas)pero incluidos en el rég. del monotributo.

  2. Hola!! En un artículo periodístico leí q: «los empleados que, además de los ingresos provenientes de su activ.en relación de dependencia, hubieran obtenido ingresos provenientes de otras actividades en el 2007(como honorarios,alquileres,etc)deberán utilizar la V.9.0 p/informar los ingresos brutos obtenidos en el año 2007, su variación patrimonial entre el inicio y el cierre del año 2007,el monto consumido en el 2007, etc.» La consulta es: se refiere a los empleados q tengan esas actividades adicionales (honorarios, rentas) dentro del Rég. General no ?,es decir q sean RI; o sea q ésto,entiendo, no regiría p/aquellos empleados q obtuvieron ingresos adicionales(honorarios,rentas)pero incluidos en el rég. del monotributo.

  3. Hola Francisco:

    Presenta la DDJJ de bienes 2007 y da la baja automaticamente, si te piden la DDJJ 2008 presentala inmediatamente.
    Cualquier cosa volve a preguntarme.

    muchas garcias

  4. Hola soy monotributista y tuve en 2007 ademas ingresos x relac de dependencia q no superaron los $46.000, tampoco supero p/ 2007 el min. de $305000, estoy inscripto en bienes personales de hace varios años; fui a la afip a consultar xq entiendo estoy en condiciones de tramitar mi baja del impuesto a los Bs Personales y me dijeron que a esta altura debo presentar la Declarac Jurada del 2007 aunque no determine impuesto a ingresar con la V 9.0 y luego recien hacer la baja x internet y q si la hago en marzo el sist. me habilitará a hacerla retroactiva a 02/2008. Mi pregunta es: si el sistema me toma la baja retroactiva a 02/2008 y no a 01-2008 como deberia ser, el año q viene no debo presentar la DJ de Bs Pers. p/el año 2008 proporcional a la fecha de baja no?
    Gracias

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