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AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a […]

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:

  1. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
  2. Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
  3. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
  4. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con  el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».

ACLARACIÓN:

Aquellos  trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no  están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.

34 comentarios en “AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría”

  1. Hola Silvio:

    Tu mamá si la podes poner a cargo, si no cobra nada, y tus hermanos si son menores de 24 años y no perciben ingresos tambien los cargas en el formulario 572, no se necesita otro comprobante, salvo que te lo pidan.

    muchas gracias

  2. Hola Graciela Muchas gracias por tu respuesta..

    Mi consulta apunta a como puedo bajar el monto sujeto a impuesto.

    Tengo 3 hermanos que podria agregar a mi DDJJ como asi tambien a mi mama que no percibe sueldo.

    Que documentacion tendria que tener para abalar que yo estoy siendo el sustento de ellos. Por ejemplo ir al juez de paz y declarar que ellos estan siendo mantenidos por mi.

    O simplemente tengo que ponerlos en la DDJJ y no tengo que tener documentacion respaldatoria?

    Desde ya muchas gracias por tu ayuda

  3. Hola Sivio:

    Sumando el anual da $68.900.- no estas obligado a presentar DDJJ Ganancias y solo cobras como relación de dependencia.
    Si te van a descontar rentas 4ta categoría en el trabajo, tengo publicada una tabla en Excel, fijate que conceptos podes agregar en el formulario 572, para que te descuenten menos.

    si no entendes algo preguntame nuevamente.

    gracias

  4. Queria confirmar con vos

    Yo tengo un sueldo bruto de $5300 soy soltero , no tengo Hijos , ni parientes a cargo..

    – Tengo q pagar impuesto a las ganancias?
    – De tener que pagar, que puedo hacer para pagar lo menos que se pueda?

    Desde ya muchas gracias por este espacio

  5. Hola Geor:

    Todavía no salio la disposición, pero lo que esta anunciado es Ingresos brutos en todo concepto (incluido monotributo) superiores a $96.000.- deben presentar la Declaración de Bienes Patrimoniales al 31/12/2007 informando el patriminio aun en los casos que el patrimonio no supere los $305.000.- y no te da a pagar.

    muchas gracias

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