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AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a […]

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:

  1. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
  2. Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
  3. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
  4. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con  el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».

ACLARACIÓN:

Aquellos  trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no  están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.

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34 comentarios en “AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría”

  1. Hola Narcizo:

    Presenta la DDJJ y da la baja inmediatamente, si te llegan a pedir la del 2008 presentala en el momento y te das la baja, sucede que depende quien te atienda, la baja la das primero por internet.

    gracias

  2. Hola Graciela,
    me encuentro comprendida entre aquellos que cobramos por sueldos cifras menores a los 144000. A partir de unos meses recibiré un ingreso adicional -pensión- por el facellimiento de mi marido. Este último afecta a los ingresos sobre los cuales se calculará el impuesto?

  3. Hola Graciela. Quería consultarte lo siguiente: trabajo en relación de dependencia y estoy comprendido entre ganancias brutas anuales mayores a $96000 y menores a $144000. El año pasado por primera vez presenté declaracion de bienes (aunque no tributé). Por lo que veo, debería presentar la DDJJ de bienes (mi patrimonio es menor a $305.000) y luego darme de baja. Pregunta: 1) ¿debo utilizar el aplicativo para confeccionar la DDJJ 2)¿hay algún tiempo para darme de baja?
    Saludos y gracias. Muy bueno el blog.

  4. Hola Benja:

    Si los años anteriores presentaste DDJJ tenes obligación de presentarla y luego darte de baja
    Para no presentar la declaración jurada de Bienes Personales – para el período fiscal 2007 – por no superar el mínimo exento de $305.000, debió dar la baja, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 3 de la RG 2322. En caso de no haberla comunicado en ese plazo «subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción».

    gracias

  5. Hola:
    Me acabo de enterar que para relación de dependencia (mi caso) subieron el monto a $96000 por lo que quedo por debajo y mi patrimonio es inferior a $305000 pero el problema es que en años anteriores presenté DDJJ. La duda es si debo presentar este año la DDJJ y en caso afirmativo si aún puedo darme de baja para no presentarla. Si podés poner las RG de AFIP mejor.

    Desde ya muchas gracias.

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