La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
- Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».
ACLARACIÓN:
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.
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Hola Narcizo:
Presenta la DDJJ y da la baja inmediatamente, si te llegan a pedir la del 2008 presentala en el momento y te das la baja, sucede que depende quien te atienda, la baja la das primero por internet.
gracias
Hola Graciela,
me encuentro comprendida entre aquellos que cobramos por sueldos cifras menores a los 144000. A partir de unos meses recibiré un ingreso adicional -pensión- por el facellimiento de mi marido. Este último afecta a los ingresos sobre los cuales se calculará el impuesto?
Hola Graciela. Quería consultarte lo siguiente: trabajo en relación de dependencia y estoy comprendido entre ganancias brutas anuales mayores a $96000 y menores a $144000. El año pasado por primera vez presenté declaracion de bienes (aunque no tributé). Por lo que veo, debería presentar la DDJJ de bienes (mi patrimonio es menor a $305.000) y luego darme de baja. Pregunta: 1) ¿debo utilizar el aplicativo para confeccionar la DDJJ 2)¿hay algún tiempo para darme de baja?
Saludos y gracias. Muy bueno el blog.
Hola Benja:
Si los años anteriores presentaste DDJJ tenes obligación de presentarla y luego darte de baja
Para no presentar la declaración jurada de Bienes Personales – para el período fiscal 2007 – por no superar el mínimo exento de $305.000, debió dar la baja, de acuerdo al plazo establecido en el artículo 3 de la RG 2322. En caso de no haberla comunicado en ese plazo «subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción».
gracias
Hola:
Me acabo de enterar que para relación de dependencia (mi caso) subieron el monto a $96000 por lo que quedo por debajo y mi patrimonio es inferior a $305000 pero el problema es que en años anteriores presenté DDJJ. La duda es si debo presentar este año la DDJJ y en caso afirmativo si aún puedo darme de baja para no presentarla. Si podés poner las RG de AFIP mejor.
Desde ya muchas gracias.