La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
- Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
- Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».
ACLARACIÓN:
Aquellos trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.
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Hola Vanina:
Si no estas inscripta en ganancias solo presenta la BP
gracias
Hola Graciela, trabajo en relación de dependencia y años anteriores presenté la Declaración de Bienes personales pero no me daba para pagar. Este año soy de las que ganan mas de 96.000 y menos de 144.000 y tampoco llego a los 305.000 para pagar. Cuando quiero hacer la Declaración de Bienes Personales con el nuevo aplicativo, me da la opción de poner que solo presento BP y no ganancias. Es esto lo que tengo que hacer? o tengo que presentar la declaración de ambas cosas?
Muchas gracias
Hola Narcizo:
Si tenes que usar el aplicativo
gracias
Muchas gracias, Graciela. En el caso que tenga que confeccionar la DDJJ2008, ¿hay que utilizar el aplicativo también para confeccionarla? Saludos.
Hola Cristina:
Si lo vas a tener qu etener en cuenta para la liquidación del año 2008.
gracias