Las nuevas pautas presentadas por el Jefe de la Comuna porteña a la Legislatura local ya están siendo analizadas, las mismas deberán ser tenida en cuenta al momento que los contribuyentes y usuarios deben abonar los Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, ABL, Sellos y Patentes.
Algunos de los cambios impositivos mas importantes:
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Es el que prevé una suba en la carga fiscal para el sector financiero. Será aprobado la elevación de 0.8% al 1% en la tasa prevista para los Impuestos de Sellos recayendo este sobre los bancos.
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Se reforzaría el control sobre la compra venta de los autos usados. Si el proyecto se firma como esta, dichas operaciones dejaran de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y comenzarían a tributar un Impuesto al Sellado del 1.5%. Esta modificación reduciría al mínimo la evasión ya que sería obligatoria para poder realizar la transferencia del auto usado.
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Además el ordenamiento habilita al fisco a potenciar los regímenes recaudatorios con el fin de apuntalar la recaudación. Palabras textuales del texto: “Implementar nuevos regímenes de percepción, retención, información y pagos a cuenta”.
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El proyecto, permite, además la implementación de: “planes de facilidades de pago de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses”.
Patentes
Sobre este impuesto de Patentes, no todo es malas noticias, la iniciativa tiene un beneficio implementada para el 2.010. Ya que según el texto, limita el aumento al 8% anual, siempre y cuando, a fin de este mes el contribuyente no registre deudas en Patentes. Igualmente, el beneficio no podría ser gozado por los titulares de vehículos dados de alta entre 2007 y el año próximo.
ABL y Sellos
El impuesto de Alumbrado, barrido y limpieza, ABL, siempre genera polémicas. El monto a pagar surge de la aplicación de un coeficiente, el cual varia de acuerdo a la ubicación del inmueble, sobre el valor fiscal de la propiedad.
Según la iniciativa: “las valuaciones fiscales de los terrenos mantendrán para el 2010, los mismos valores vigentes durante este año”.
Eso no ocurre en una compra y venta de la propiedad la cual se encuentra alcanzada con el impuesto por Sellos. 2.5% es a tasa para ese tipo de operaciones.
Pero a diferencia del ABL, la AGIP estará habilitada a establecer un valor inmobiliario de referencia. El fisco porteño según el texto se encuentra facultado para fijar un monto que: “refleje el valor económico por metro cuadrado de los inmuebles en el mercado comercial.”
La iniciativa agrega que: “El valor inmobiliario de referencia deberá ser actualizado en forma periódica y se aplicará a los actos, contratos y operaciones instrumentados alcanzados con el Impuesto de Sellos”.
De igual manera, el Código Fiscal impulsado prevé que:
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“la AGIP podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario a fin de obtener información necesaria para establecer el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles.”
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“A su vez, el fisco podrá requerir mediante la implementación de regímenes de información, todos aquellos datos que considere necesarios o convenientes a fin de fijar el valor referido; como así también exigir a los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes o responsables del impuesto inmobiliario, la presentación de declaraciones juradas informativas”.
De aprobarse el texto como esta, el Código impulsado reforzaría las sanciones previstas para la evasión en Sellos, constituyéndose una defraudación fiscal:
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La omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados.
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La adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas.
El ordenamiento previsto en Sellos aumenta las obligaciones fiscales que recaen sobre varios sectores al establecer que: “los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del tributo”.
Ingresos Brutos
El ordenamiento impulsado prevé que los Impuestos sobre los Ingresos Brutos porteños un “congelamiento” de los parámetros tenidos en cuenta para el régimen simplificado.
Pro lo que, el fisco porteño ha decidido no actualizar los límites de facturación que deben ser considerados para estar adheridos al régimen.
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El límite máximo establecido en $144.000 –que iguala al techo establecido en el Monotributo– lleva 4 años sin modificarse. Puntualmente, la cifra se mantiene igual desde diciembre de 2004, fecha del nacimiento del régimen simplificado local en Ingresos Brutos.
Según publica Infobae Profesional que ha consultado expertos los cuales prefirieron reserva de identidad, advirtieron: “que los límites de facturación tomados para el régimen simplificado en Ingresos Brutos local están completamente desactualizados”.
Señalando que: “Si bien a nivel nacional se enviará en breve el proyecto de actualización en los parámetros del Monotributo; aún resta que el Gobierno porteño implemente una medida similar”.
Los especialistas concluyeron en que: “Sería ilógico que una empresa o particular sea pequeño contribuyente sólo a nivel nacional. Los límites de facturación del régimen porteño deberían acompañar la actualización de los valores vigentes en el Monotributo».
Infobae Profesional
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hola que buen post me gusta tu blog porque haces un buen analisis de lo que comentas te felicito y sigue pa delante