De acuerdo al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo «LCT», el empleador puede intimar al trabajador para comenzar el trámite de jubilación si reúne los requisitos de edad y años de aportes previstos en la ley previsional. Si embargo, el artículo 52 de la Ley 23.551 de la Asociaciones Sindicales dispone que los que tengan cargos de representación gremial no pueden ser suspendidos, ni se les puede modificar las condiciones de trabajo sin previa resolución judicial.
Si un empleado cumple con los requisitos de edad y años de servicios con aportes previstos en la ley previsional, el empleador tiene derecho a intimar al trabajador para que este inicie los trámites para obtener el beneficio de jubilación ordinaria.
Por su parte, el artículo 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales protege a los trabajadores con cargos de representación gremial, o que se postulan para ello, de manera que no pueden ser suspendidos, modificadas sus condiciones laborales, ni ser despedidos sin una resolución judicial previa que los excluya de la garantía de estabilidad en el empleo para cumplir su función.
Si un empleador quiere hacer uso de sus facultades de adoptar medidas en casos justificados, como por incumplimiento de contrato, sobre un empleado con representación gremial, la ley 23.551 lo faculta a tramitar judicialmente la exclusión o levantamiento de la tutela del representante gremial.
Si bien la situación es clara en el caso de tratarse de «justa causa» de acuerdo al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, no es tan clara cuando existen condiciones objetivas que de cumplirse puedan motivar la extinción de la relación de trabajo.
En la causa del Banco de la Nación Argentina c/ un empleado, resuelta el 29 de junio de 2010, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo debió pronunciarse al respecto y resolvió que la conducta del empleador, que tramitó y obtuvo el levantamiento de la tutela del representante gremial, había sido correcta, al solo efecto de intimarlo a iniciar el trámite previsional de obtener la jubilación.
Por su parte, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación, la reinstalación de un representante gremial que había sido cesado por reunir los requisitos exigidos para jubilarse, dado que se había omitido tramitar la exclusión de tutela sindical.
Por lo tanto, antes de intimar a un trabajador que goza de tutela sindical para que se jubile, hay que tramitar y obtener el pronunciamiento judicial que lo excluya de la garantía de estabilidad en el empleo que reconoce el ordenamiento legal.
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