La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio (www.afip.gob.ar) el cuadro con los nuevos topes para el cálculo de los aportes y contribuciones de empleados 2016 al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA). Dichos montos serán aplicables a los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia a partir del período Marzo/2016, con vencimiento en abril.
Con la aplicación de la Ley de Movilidad de las jubilaciones y pensiones del SIPA se produce un aumento en los aportes y las contribuciones de los trabajadores autónomos y los que se encuentran en relación de dependencia.
De acuerdo a los establecido en la Ley 26.417 y la Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), el cuadro con los nuevos topes para el cálculo de aportes y contribuciones de empleados vigente desde marzo de 2016 es el siguiente:
Conceptos | Bases Imponibles Máximas (Desde 01/03/2016) |
Aportes al:
SIPA, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones (*). Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. |
$ 56.057,93 |
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (LRT), Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. | (**) |
Contribuciones al:
Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Nº 19.032 y sus modificaciones. Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. |
Sin límite máximo. |
(*) En este caso, el cálculo de los aportes destinados al SIPA se efectúa sin considerar el límite máximo para su base imponible.
(**) Cuando el 1ero de septiembre de 2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
- El total de las remuneraciones sin tope.
- Todo concepto de carácter no remunerativo que se perciba de forma habitual y regular, excluyendo aquellos abonados de manera excepcional como es el caso de indemnizaciones derivadas de desvinculaciones.
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