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AFIP: Conceptos excluidos del Plan de Facilidades de Pago – RG 3827

Hoy, mediante la publicación de la Resolución General 3.836 en el Boletín Oficial, se ha efectuado una modificación en la lista de los conceptos excluidos del Plan de Facilidades de Pago de AFIP. Con este cambio, quedan fuera de dicho régimen las deudas provenientes del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural; el Gas Oil y el Gas Licuado; y el Fondo Hídrico de Infraestructura. Con la RG 3827, AFIP ha puesto en vigencia un Plan de Facilidades de Pago Permanente que tiene como finalidad permitir a los contribuyentes regularizar sus deudas. La tasa de interés del régimen se actualiza el día 20 de cada mes teniendo en cuenta la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para […]

Hoy, mediante la publicación de la Resolución General 3.836 en el Boletín Oficial, se ha efectuado una modificación en la lista de los conceptos excluidos del Plan de Facilidades de Pago de AFIP. Con este cambio, quedan fuera de dicho régimen las deudas provenientes del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural; el Gas Oil y el Gas Licuado; y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

Con la RG 3827, AFIP ha puesto en vigencia un Plan de Facilidades de Pago Permanente que tiene como finalidad permitir a los contribuyentes regularizar sus deudas. La tasa de interés del régimen se actualiza el día 20 de cada mes teniendo en cuenta la Tasa Nominal Anual (TNA) del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, a la cual se le suman dos puntos para los deudores con ingresos anuales de hasta 91.000 pesos y seis puntos para los que superen dicho monto.

Tal como indica la normativa, es posible ingresar las deudas provenientes de los siguientes conceptos:

  • Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social vencidas, incluyendo sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y cargos suplementarios del servicio de aduanas con sus intereses y multas.
  • Planes de facilidades de pago vencidos.
  • Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia.
  • Impuesto ingresado, aportes y contribuciones del Monotributo.
  • Ajustes realizados por fiscalizaciones llevadas adelante por el organismo recaudador.
  • Impuesto resultante de operaciones no documentadas.
  • Obligaciones en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial cuando el demandado desista o se allane totalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Retenciones y percepciones impositivas y de la Seguridad Social incluidas en ajustes de inspección.
  • Intereses y accesorios adeudados de obligaciones susceptibles de ser incluidas.

La cantidad de cuotas máximas de este plan de facilidades de pago de AFIP puede ser consultada ingresando AQUÍ. El monto de las mismas no puede ser menor a $500 para los autónomos y monotributistas y de $1000 para el resto.

Con la RG 3836, se han excluidos del régimen las siguientes deudas:

  • Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley 23.966. t.o en 1998 y sus modificaciones.
  • Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26.028 y sus modificaciones.
  • Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181 y sus modificaciones.

Es importante tener en cuenta que esta modificación en la normativa ha entrado en vigencia a partir del día de la fecha.

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