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AFIP, Regimenes Nacionales de Seguridad Social y Obras Sociales, trabajadores en relación de dependencia.

El día 27 de marzo la AFIP publico en el boletín oficial la Resolución General Nº 2429 que contempla la Resolución general Nº 712, relacionada con los Regimenes Nacionales de Seguridad Social y Obras Sociales. En ella se establecen las bases imponibles máximas que deben considerar los empleadores para la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos marzo de 2008 y siguientes y julio de 2008 y siguientes, en virtud de lo establecido por el Decreto 279/2008, que modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para las remuneraciones  devengadas a partir de dichas fechas. Mediante el decreto […]

El día 27 de marzo la AFIP publico en el boletín oficial la Resolución General Nº 2429 que contempla la Resolución general Nº 712, relacionada con los Regimenes Nacionales de Seguridad Social y Obras Sociales.

En ella se establecen las bases imponibles máximas que deben considerar los empleadores para la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los períodos marzo de 2008 y
siguientes y julio de 2008 y siguientes, en virtud de lo establecido por el Decreto 279/2008, que modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para las remuneraciones  devengadas a partir de dichas fechas.

Mediante el decreto Nº 279/2008 en el tercer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándola a NOVENTA CON SETENTA CENTÉSIMOS (90,70) MOPRES y a NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (97,50) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2008 y del 1 de julio de 2008, respectivamente.
Respecto a dicha modificación los empleadores deben saber las nuevas bases imponibles máximas, a efectos del cálculo de los referidos aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas en los períodos marzo de 2008 y siguientes.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2429/2008

ARTICULO 1°.– De acuerdo con el incremento dispuesto por el Decreto N° 279/08, referido al límite máximo previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para la determinación de los aportes y contribuciones o cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos devengados marzo de 2008 y siguientes y julio de 2008 y siguientes, serán de aplicación para las remuneraciones mensuales las bases imponibles máximas que, para cada caso, se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

 

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N°2.429

CONCEPTOS

BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

Desde 01/03/2008 Hasta 30/06/2008 Desde 01/07/2008
Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley N° 24.241 y sus modificaciones $ 7.256.- (*) $ 7.800.- (*)
 
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones $ 4.800.- $ 4.800.-
Aportes al Régimen Nacional de Obras Socia-les, Ley N° 23.660 y sus modificaciones $ 4.800.- $ 4.800.-
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones $ 4.800.- $ 4.800.-
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 4.800.- $ 4.800.-
Contribuciones Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones $ 4.800.- $ 4.800.-
Contribuciones Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones $ 4.800.- $ 4.800.-
Contribuciones Leyes N° 24.241 y sus modificaciones, N° 19.032 y sus modificaciones, N° 24.013 y sus modificaciones y Nº 24.714 y sus modificaciones SIN LIMITE
MÁXIMO
SIN LIMITE
MÁXIMO

(*)En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

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1 comentario en “AFIP, Regimenes Nacionales de Seguridad Social y Obras Sociales, trabajadores en relación de dependencia.”

  1. Buenas tardes: Al hacer una copia de enero 2009 con la nueva versión 32 para rectificar, me descarta la carga de Directivos de la empresa. Cargados con Actividad 15 Director SA y Modalidad 99 Director SA sin obra social. En la copia me dice que no puede ser sin obra social de acuerdo a los datos cargados. Se modificó y los directores pagan Obra Social? la verdad no entiendo nada.Muchas gracias.

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