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Contribuyentes denunciados por evasión excluidos del Plan de Pago de AFIP

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3837 en el Boletín Oficial, se ha excluido del Plan de Facilidades de Pago de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a los contribuyentes denunciados penalmente por evasión. De esta forma, el organismo recaudador a cargo de Alberto Abad sigue ajustando el régimen permanente establecido por la RG 3827. AFIP ha decidido agregar una nueva exclusión del nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente que ha lanzado este año. Por lo cual, no podrán regularizar sus deudas los contribuyentes que estén denunciados penalmente por evasión, incluyendo los casos en los cuales la denuncia no haya sido efectuada por el Fisco Nacional sino que por un tercero. Esta exclusión […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3837 en el Boletín Oficial, se ha excluido del Plan de Facilidades de Pago de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a los contribuyentes denunciados penalmente por evasión. De esta forma, el organismo recaudador a cargo de Alberto Abad sigue ajustando el régimen permanente establecido por la RG 3827.

AFIP ha decidido agregar una nueva exclusión del nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente que ha lanzado este año. Por lo cual, no podrán regularizar sus deudas los contribuyentes que estén denunciados penalmente por evasión, incluyendo los casos en los cuales la denuncia no haya sido efectuada por el Fisco Nacional sino que por un tercero.

Esta exclusión se agrega a los conceptos excluidos hace una semana por la Resolución General 3836. Los mismos son los siguientes:

  • Tributo sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural comprendidos por el Título III de la Ley 23966. t.o en 1998 y sus modificaciones.
  • Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley 26028 y sus modificaciones.
  • Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26181 y sus modificaciones.

Por otro lado, en la Resolución General 3.827 se ha informado el aumento de la tasa de interés a partir del 1ero de abril de 2016:

  • Sujetos con ingresos anuales de hasta $91.000.000: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
  • Contribuyentes con ingresos anuales mayores a $91.000.000: Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA del canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.

Además, AFIP estableció que no es posible solicitar una nueva adhesión al régimen cuando existan otros dos tipos de planes de pago específicos.

Recordemos que este Plan de Facilidades de Pago Permanente permite regularizar su situación a los contribuyentes que registren deudas con el Fisco. La tasa de interés del mismo es actualizada el día 20 de cada mes de acuerdo a la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo en pesos del Banco Nación. La cantidad de cuotas varía dependiendo del tipo de deuda tal como se indica AQUÍ.

Bajar RG N° 3.827.

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