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AFIP: ¿Quiénes deben presentar Formulario 572 Web del SiRADIG?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado un ajuste en el método de carga de las deducciones al Impuesto a las Ganancias mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), al cual se debe acceder por www.afip.gob.ar con la Clave Fiscal. En este artículo, EconoBlog detalla quiénes deben presentar el Formulario 572 Web. Los trabajadores en relación de dependencia que cumplan con una serie de requisitos que detallaremos en este artículo están obligados a presentar el Formulario 572 Web del SIRADIG. La fecha límite para cumplir con dicha presentación es el 31 de enero de cada año. Utilizando el F572 Web, los empleados informan a su empleador las deducciones de Ganancias […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado un ajuste en el método de carga de las deducciones al Impuesto a las Ganancias mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), al cual se debe acceder por www.afip.gob.ar con la Clave Fiscal. En este artículo, EconoBlog detalla quiénes deben presentar el Formulario 572 Web.

Los trabajadores en relación de dependencia que cumplan con una serie de requisitos que detallaremos en este artículo están obligados a presentar el Formulario 572 Web del SIRADIG. La fecha límite para cumplir con dicha presentación es el 31 de enero de cada año.

Utilizando el F572 Web, los empleados informan a su empleador las deducciones de Ganancias que se le deben aplicar y otros ingresos que haya obtenido en caso de pluriempleo. Una vez recibida esta información se aplicarán las retenciones y devoluciones que correspondan.

Los sujetos obligados a utilizar el SIRADIG son aquellos que cumplan con una de las siguientes situaciones:

  • La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al declarado sea igual o mayor a $250.000.
  • Se computen como pago a cuenta del Impuesto las percepciones por operaciones en moneda extranjera que le hubieran practicado a lo largo del período fiscal que se liquida.
  • El empleador así lo determine por razones administrativas.

Es importante tener en cuenta que en caso de pluriempleo, el empleado debe considerar la suma total de las remuneraciones brutas de sus diferentes trabajos.

En caso de que el año a considerar sea el del inicio de la relación laboral y no se hayan cobrado remuneraciones por doce meses, es necesario considerar la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a lo largo de todo el año calendario.

Una vez presentado el Formulario, el asalariado deberá conservar toda la documentación de respaldo que justifique la información declarada. También tendrá que guardar la liquidación anual y final entregada por el empleador.

Los pasos a seguir para presentar el Formulario 572 Web pueden ser consultados ingresando AQUÍ. Si bien esta obligación vence el 31 de enero, el usuario puede ir haciendo la carga de la información a lo largo de todo el año.

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1 comentario en “AFIP: ¿Quiénes deben presentar Formulario 572 Web del SiRADIG?”

  1. Soy Sargento retirado de xx,(20 años de servicio,),con lo cual,obtuve un retiro mensual.((del 75 % )))m,cobrando en la actualidad,la suma neta, ((en la mano)) de solo ,$ 19.600 mensuales,estando muy por debajo del minimo no impónible,.y no teniendo ninguna otra actividad,ni ingreso para declarar,DEBO HACER Y ENTREGAR EL FORMULARIO ,(SISDARIG)???? Gracias..BUEN AÑO 2018!!

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