Mediante la RG N° 3839 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la sustitución del Formulario 649 por la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia«. Además, el organismo recaudador anunció en dicha RG un aumento en los límites de ingresos para informar Ganancias y Bienes Personales.
En la Resolución General 3.839, AFIP ha efectuado una modificación en los límites de las rentas brutas percibidas a partir de las cuales los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, que perciben sus ingresos mediante la Asociación Argentina de Actores, están obligados a informar total de sus ingresos, gastos y deducciones; y un detalle de sus bienes.
Con los cambios, aquellos sujetos que se excedan de los siguientes límites están obligados a presentar la declaración jurada informativa que corresponda:
Impuesto | Año 2014 y anteriores | Año 2015 y siguientes |
Bienes Personales | $96.000 | $200.000 |
Ganancias | $144.000 | $300.000 |
Por otro lado, mediante esta Resolución General, el Fisco Nacional ha decidido reemplazar el F649 por la «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia».
En las liquidaciones anuales de 2015, los agentes de retención podrán optar por utilizar el nuevo sistema, el F649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.
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