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Servicio domestico, inscripción en la AFIP, obra sociales

Para registrar a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la manera es automática. Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías: TRABAJADOR En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos. Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI). Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y  copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado. Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y  copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad EMPLEADOR En la página Web de […]

Para registrar a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la manera es automática. Trabajador y Empleador, deberán obtener la CUIL por las siguientes vías:

  • TRABAJADOR
    • En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
    • Personalmente en las Unidades de Atención Integral (UDAI). Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): deberán llevar original y  copias de la primera y segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado. Las personas extranjeras con residencia no permanente en el país: deberán llevar original y  copia de residencia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones (precaria o temporaria) y copia de documento extranjero que acredite identidad
  • EMPLEADOR
    • En la página Web de ANSeS en el caso de empleados argentinos.
    • En las Unidades de Atención Integral (UDAI). Las personas argentinas o extranjeras (con residencia permanente): con el formulario PS 1.4 de ANSeS «Solicitud de CUIL» y original y copias de la primera, segunda hoja del DNI, LC, LE y copia de la hoja del domicilio actualizado. Las personas extranjeras (con residencia no permanente en el país): con formulario PS 1.2 de ANSeS «Solicitud de CUIL Provisorio», con copia de residencia (precaria o temporaria) expedida por la Dirección Nacional de Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.

Cuando se termina el trámite, se realiza el aporte con los formularios AFIP 102 Aportes y Contribuciones (volante de pago – Nuevo Modelo y 575 pagos voluntarios) (volante de pago empleados de servicio doméstico únicamente para empleados activos), en los casos que sea necesario. De esta manera el empleado queda inserto en el régimen de seguridad social y de salud. INSCRIPCION OBRA SOCIAL Una vez que se realiza el deposito el trabajador debe inscribirse personalmente en la obra social que el desee, son cuatro habilitadas por la Superintendencia de Servicios de la Salud:

Obra social

Ámbito de cobertura

Personal de la construcción

Nacional

Edificios de Renta y Horizontal de la Cap. Fed. y Gran Bs. As.

Capital y Gran Buenos Aires

Seguridad Comercial e Industrial OSPIP

Todo el país excepto Córdoba

Personal auxiliar de casas particulares

Capital y Gran Buenos Aires

Deberá concurrir a la obra social elegida con:

  • Copia del CUIL.
  • Original y copia de aporte del último mes.
  • Original y copia del DNI.
  • En caso de empleados extranjeros sin DNI copia de la residencia precaria o temporaria otorgada por Migraciones y copia de documento extranjero que acredite identidad.
  • En caso de optar por afiliar al grupo familiar deberá abonar $ 24.40 por cada familiar y deberá acreditar en forma fehaciente el grado de parentesco:
    • Original y copia de certificado de matrimonio.
    • Original y copia de partida de nacimiento de los hijos.
    • Certificado de Convivencia, en caso de concubinato.
    • Original y copia del DNI de los familiares a cargo.

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273 comentarios en “Servicio domestico, inscripción en la AFIP, obra sociales”

  1. Nora:

    Todos los casos son particulares yo te pouedo decir no corresponde pero vos sos la que estas ahí, si la persona es buena trabajadora no falta nunca y se le enferma el esposo podes considerar los dias como enfermedad pero cada caso es muy particular entendes? Aguinaldo y vacaciones (si trabajo mas d eun año)si corresponden el calculo como no pones la fecha de renuncia es para aguinaldo 1500/2por la catidad de dias que trabajo (ejemplo 30 de marzo ) se pone 90 divido 180= monto SAC proporc. vacaciones si le corresponde 1500/30 por cantidad de dias a la fecha de renuncia

  2. Graciela otra pregunta, cuando una empleada renuncia hay que pagarle el aguinaldo prop. y las vacaciones?. Si es así me podés hacer el cálculo en base a un sueldo de 1500$ Muchas gracias

  3. Hola Graciela, tengo una señora en blanco que trabaja todos los días en la casa de mi mamá sé que tiene 30 días por enfermedad pero si falta por cuidar al marido tengo que pagarle el día?
    Muchas gracias

  4. Sandra:

    No le corresponde ya que en realidad ella te tendria que facturar como monotributistas, pero generalmnete si contratas una persona para ese trabajo y le pedis que te facture no la vas a conseguir, pero eso corresponde, podrias pagarle los aportes como monotributo pero se te va mas caro

  5. Graciela, nuevamente, yo hice la consulta 49, entonces no corresponderia ni aguinaldo ni indemnización en caso de despido???

    Muy buena la página, he aprendido un montón!

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