Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Gracielia:
¿como se formaliza el despido de una domestica?
con la indemnizacion y firma de recibo correspondiente no alcanza ??
luis
Acuerdo en el Ministerio de trabajo para evitar problemas
Consulta, si la persona renuncia, la liquidación de vacaciones es igual q en el ámbito privado?
Pablo
Si te referis al servicio domestico si es igual pero la cantidad de dias y modalidad no es la misma
Si la empleada renunció, la baja de la AFIP, ¿a quien le corresponde hacer?
Pablo
La baja en la AFIP no hay que hacerla
Hola, tengo que dar de baja a mi empleada domestica que hace 10 dias me envio el telegrama de renuncia, donde tengo que ir y que tengo que hacer?
Laura
Las bajas se anotan en la libreta de trabajo
mi empleada renuncio me mando el telegrama de renuncia y yo presente en el ministerio de trabajo la baja debo ir a anses o afip para dar de baja no tengo mas empleada
alejandra
No se da la baja en la AFIP se anota en la libreta de trabajo del ministerio de trabajo