Para dar la baja a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
En la realidad esta resolución es inaplicable ya que la declaración jurada no existe, y los empleadores no se registran ni dan alta alguna, y en la mayoría de los casos una empleada es reemplazada por otra.
Tampoco es obligación de los empleadores del servicio doméstico llevar libros de sueldos y jornales, pero los trabajadores si tienen la obligación de tramitar la correspondiente libreta de trabajo.
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Hola! Tengo (o tenía) una empleada que decidió quedarse en el lugar al que se fue de vacaciones y me lo avisó por sms. No me mandó el telegrama de renuncia. ¿Qué hago? ¿Tengo que darle de baja el monotributo de servicio doméstico que yo le pagaba todos los meses? Ojalá puedan ayudarme, muchisimas gracias
Alejandra
No vos no tenes que dar la baja la tiene que dar ella, no le pagues mas
Hola Graciela.
Tengo una empleada en blanco, por horas, 8 horas semanales. Ahora como encontró trabajo en otro lugar quiere venir sólo 3 horas semanales y no me sirve. Cómo hago para dar de baja? Dejo de pagar los aportes? Le hago firmar una nota como que no trabaja más y no le debo nada? Libreta nunca tuvo. Gracias
Eduardo
Que te mande un telegrama y le pagas el sueldo o que te firme una nota como que renuncia o que no viene más por que no puede cumplir el horario. Le dejas de aportar y listo
Artículo 9: Dentro de los (90) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los empleados del servicio doméstico deberán iniciar el trámite para muñirse de esta libreta de trabajo.
Artículo 10: Los empleadores tienen la obligación de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente Resolución, acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos. Resol Nº 38/05 MTE de la Prov. Bs As
Artículo 9: Dentro de los (90) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los empleados del servicio doméstico deberán iniciar el trámite para muñirse de esta libreta de trabajo.
Artículo 10: Los empleadores tienen la obligación de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente Resolución, acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos.Resol 38/05 del Ministerio de Trabajo de la Prov. Bs As
mi empleada (en blanco) se fue y jamas volvió, no tengo forma de ubicarla y hay una dirección para mandar nada. Que hago? gracias.
juana
Si tenes la una dirección intimala